Leyes Paraguayas

Ley Nº 2382 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA GRACIELA ABBATE GULINO



Descargar Archivo: LEY N° 2382 (33.99 KB)


​LEY N° 2382
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA GRACIELA ABBATE GULINO 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de Gs. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor de la señora María Graciela Abbate Gulino. 
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de abril del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002382






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros