Leyes Paraguayas

Ley Nº 2369 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MARIANO ROQUE ALONSO A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 15265, PARA ASIENTO DE UNA ESCUELA PUBLICA, UBICADO EN EL BARRIO MARIA AUXILIADORA DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 2369
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MARIANO ROQUE ALONSO A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 15265, PARA ASIENTO DE UNA ESCUELA PUBLICA, UBICADO EN EL BARRIO MARIA AUXILIADORA DEL CITADO MUNICIPIO 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Mariano Roque Alonso, a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo – Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como lote N° 22, manzana 01, parte de la Finca N° 15265, del Distrito de Mariano Roque Alonso, incripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 1999, para asiento de una Escuela Pública, ubicado en el Barrio María Auxiliadora del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: 
AL NORTE: Mide 52,25 m. (cincuenta y dos metros con veinticinco centímetros), linda con una plaza pública;
AL SUR: Mide 52,11 m. (cincuenta y dos metros con once centímetros), linda con calle pública;
AL ESTE: Mide 20,83 m. (veinte metros con ochenta y tres centímetros), linda con el lote N° 21 de la misma manzana; y
AL OESTE: Mide 23,75 m. (veintitrés metros con setenta y cinco centímetros), linda con calle pública.
SUPERFICIE: 1.161,16 m2 (Un mil ciento sesenta y un metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de abril del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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