Leyes Paraguayas

Ley Nº 2356 / APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES SOBRE LA CREACION DE UNA FRANJA DE SEGURIDAD DE MIL METROS AGUAS ABAJO Y AGUAS ARRIBA DEL EJE DE LA PRESA EN TODA SU EXTENSION, DE LA CENTRAL HIDROELECTRICA DE YACYRETA



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LEY Nº  2356
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES SOBRE LA CREACION DE UNA FRANJA DE SEGURIDAD DE MIL METROS AGUAS ABAJO Y AGUAS ARRIBA DEL EJE DE LA PRESA EN TODA SU EXTENSION, DE LA CENTRAL HIDROELECTRICA DE YACYRETA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
L E Y :
Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo por notas reversales sobre la Creación de una Franja de Seguridad de mil metros aguas abajo y aguas arriba del eje de la presa en toda su extensión, de la Central Hidroeléctrica de Yacyretá”, suscrito entre la República del Paraguay y la República Argentina, en fecha 7 de noviembre de 2000, cuyo texto es como sigue:
“Buenos Aires, 7 de noviembre de 2000
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a vuestra Nota del 2 de noviembre de 2000, por la que propone, en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, la celebración de un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, la que  textualmente dice:
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de llevar a su conocimiento que el Gobierno de la República del Paraguay presta su aprobación a la creación de una Franja de Seguridad de 1000 (mil) metros aguas abajo y aguas arriba del eje de la presa en toda su extensión, de la Central Hidroeléctrica Yacyretá, a los efectos de precautelar las instalaciones de la Entidad, impidiendo que embarcaciones no autorizadas ingresen a esa franja de seguridad, con excepción de las embarcaciones que se dirijan a la esclusa.
En caso de conformidad del Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la respuesta favorable que Vuestra Excelencia tenga a bien dirigirme, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.
Hago propicia la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, las seguridades de mi más distinguida consideración. 
A S. E.  el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, D. Juan Esteban Aguirre, Asunción.´
Sobre ese particular, tengo el agrado de manifestar la conformidad del Gobierno argentino con lo antes transcripto y convenir que vuestra Nota y la presente  constituyen un Acuerdo en la materia entre nuestros dos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por las que nuestras Cancillerías se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración.´
FDO.: Por la República Argentina, Don Adalberto Rodríguez Giabarini, Ministro de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de marzo del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002356






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