Leyes Paraguayas

Ley NÂș 2350 / DECLARA PATRIMONIO NATURAL AL RIO JEJUI



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​LEY N° 2350
QUE DECLARA PATRIMONIO NATURAL AL RIO JEJUI
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- A los efectos de esta Ley, entiéndase como patrimonio natural los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.
Artículo 2°.- Son objetivos fundamentales de esta Ley:
a) declarar patrimonio natural al RĂ­o JejuĂ­;
b) el uso productivo serĂĄ de carĂĄcter sostenible;
c) proteger y conservar el curso del rĂ­o y sus afluentes de acuerdo con las leyes ambientales vigentes; 
d) prohibir el desagĂŒe de efluentes o desechos contaminados en el rĂ­o y sus afluentes que puedan perjudicar la vida humana, animal y vegetal, cualquiera sea la naturaleza de la actividad humana;
e) promover ante las organizaciones comunales, locales, regionales y nacionales formas de turismo ecolĂłgico, el hermoseamiento y mejoramiento de las adyacencias de su curso y cualquier otra actividad econĂłmica sostenible y de promociĂłn del RĂ­o JejuĂ­ como patrimonio natural.
ArtĂ­culo 3°.-  DeclĂĄrase de interĂ©s pĂșblico la protecciĂłn, uso y manejo sostenible del RĂ­o JejuĂ­ y sus afluentes, ubicado en los Departamentos de San Pedro y CanindeyĂș.  El ejercicio de los derechos sobre el rĂ­o queda sometido a esta Ley.
ArtĂ­culo 4°.- ComunĂ­quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a dieciocho dĂ­as del mes de diciembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a veintinueve dĂ­as del mes de diciembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂ­culo 204 de la ConstituciĂłn Nacional. 

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