Leyes Paraguayas

Ley Nº 3976 / ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA UNION LATINA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA REPRESENTACION OFICIAL



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LEY N° 3976
QUE APRUEBA EL ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA UNION LATINA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA REPRESENTACION OFICIAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.-    Apruébase el “Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República del Paraguay y la Unión Latina para el Establecimiento de una Representación Oficialâ€, firmado en la ciudad de París, Francia, el 9 de mayo de 2007, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA UNION LATINA
 PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA REPRESENTACION OFICIAL
El Gobierno de la República del Paraguay, en adelante el GOBIERNO y la Unión Latina, en adelante la ORGANIZACION, denominados en lo sucesivo “las Partesâ€;
TENIENDO PRESENTE que el Convenio Constitutivo de la Unión Latina, adoptado en Madrid, España, el 15 de mayo de 1954 ha sido firmado por la República del Paraguay el 22 de junio de 1966 y ratificado el 14 de julio de 1967;
CONSIDERANDO que la ORGANIZACION instaló una Oficina en Asunción, en el año 1990, la cual funciona hasta la fecha implementando los programas de la Secretaría General y en coordinación con las autoridades locales;
TOMANDO EN CUENTA que el Artículo III del Convenio Constitutivo de la Unión Latina, faculta a la ORGANIZACION para la celebración de acuerdos particulares con los Estados Miembros, con el objetivo de asegurar del modo más perfecto el cumplimiento de su programa;
RESUELTOS a definir, por el presente Acuerdo, las cuestiones relativas a los privilegios e inmunidades de la Representación Oficial, a efectos de facilitar el cumplimiento de los fines de la ORGANIZACION,
ACUERDAN lo siguiente:
Artículo 1
Personalidad jurídica de la ORGANIZACION
La ORGANIZACION gozará en el territorio de la República del Paraguay de personalidad jurídica necesaria para el completo ejercicio de sus funciones, de conformidad a lo dispuesto en su Convenio Constitutivo.
Para tal efecto, la Organización tendrá capacidad jurídica para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, así como para entablar procedimientos judiciales o administrativos cuando así convenga a sus intereses.
Artículo 2
Establecimiento de una Representación Oficial
1.    El GOBIERNO acepta el establecimiento en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, de una Representación Oficial de la ORGANIZACION, que estará bajo la autoridad de un Director.
2.    Las actividades de la Representación Oficial se desarrollarán de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y con las normas legales vigentes en la República del Paraguay.
3.    El GOBIERNO no incurrirá en responsabilidad internacional alguna por los actos u omisiones de la ORGANIZACION o de los miembros de su personal en el cumplimiento de sus funciones, en todo el territorio nacional.
Artículo 3
Inmunidad de jurisdicción y de ejecución
1.    La ORGANIZACION gozará de inmunidad de jurisdicción y de ejecución en el territorio de la República del Paraguay, excepto:
a) que la ORGANIZACION renuncie expresamente en un caso particular;
b) en caso de una acción civil interpuesta por terceros por daños originados en un accidente causado por un vehículo automotor perteneciente a la ORGANIZACION o utilizado en su nombre, o en caso de una infracción de tránsito en que esté involucrado un vehículo perteneciente a la ORGANIZACION o usado en su nombre;
c) en caso de ejecución de una sentencia arbitral en virtud de lo dispuesto por el Artículo 13 del presente Acuerdo;
d) en caso de embargo ordenado por una decisión judicial sobre los salarios y emolumentos debidos por la ORGANIZACION a un miembro de su personal.
2.    Bajo reserva de las excepciones a la inmunidad previstas en el párrafo 1, los bienes y haberes puestos por la ORGANIZACION a disposición de la Representación Oficial para el cumplimiento de si misión oficial, cualquiera sea el lugar donde se encuentren y quien quiera los tenga en su poder, estarán exentos de registros, confiscaciones, requisiciones y expropiaciones o de cualquier otra forma de intervención, salvo por causa de utilidad pública calificada por ley.
Artículo 4
Inviolabilidad de locales, bienes, haberes y archivos
1.    Los locales que la ORGANIZACION utilice para el cumplimiento de su misión oficial, con excepción de los locales destinados a habitación de los miembros del personal, son inviolables.
2.    Los agentes y funcionarios del GOBIERNO solo podrán ingresar a los locales de la Representación Oficial, en el ejercicio de sus funciones, a pedido o con el consentimiento del Secretario General de la ORGANIZACION o del Director de la Representación Oficial, especialmente para restablecer el orden o para expulsar toda persona cuya presencia sea considerada no grata por el Secretario General o el Director. Se podrá presumir dicho consentimiento en caso de siniestro grave que ponga en peligro la seguridad pública.
3.    La ORGANIZACION no permitirá que los locales de la Representación Oficial sirvan de refugio a ninguna persona perseguida por la perpetración de un crimen o de un delito flagrante u objeto de un mandato de justicia, de una condenación penal o de una orden de expulsión emanada de las autoridades competentes de los Estados Miembros.
4.    Los archivos de la ORGANIZACION y, de manera general, todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su poder serán inviolables.
Artículo 5
Facilidades financieras y cambiarias
La ORGANIZACION no estará sujeta a ningún control o reglamento financiero y podrá libremente:
a) tener fondos y divisas de toda clase y abrir y mantener cuentas en cualquier moneda.
b) transferir fondos o divisas al exterior y de un lugar a otro en el territorio de la República del Paraguay y convertirlos a cualquier otra moneda.
Artículo 6
Privilegios fiscales
1.    Los ingresos, bienes, haberes y otras propiedades puestas por la ORGANIZACION a disposición de la Representación Oficial para el cumplimiento de su misión oficial estarán exentos de todo impuesto directo. No obstante, la ORGANIZACION deberá satisfacer las tasas correspondientes a los servicios públicos de que se beneficie.
2.    La ORGANIZACION soporta la incidencia de las tasas indirectas que existen en el precio de las mercaderías vendidas o de los servicios rendidos a la Representación Oficial. Sin embargo, las tasas aferentes a compras importantes de material administrativo o de servicios necesarios al ejercicio de sus actividades oficiales en la Representación Oficial, serán objeto de un reembolso o del reintegro del monto de esas tasas en virtud de las condiciones que se establecerán de común acuerdo con las autoridades competentes de la República del Paraguay.
Artículo 7
Privilegios de aduanas
1.    Los bienes y haberes necesarios para el funcionamiento administrativo de la Representación Oficial, las publicaciones, soportes magnéticos o electrónicos, películas, negativos, fotografías, video-cassetes, grabaciones sonoras y producciones multimedia necesarias a su misión oficial, así como los objetos destinados a ser presentados en el marco de exposiciones temporarias de carácter cultural (pinturas, esculturas, grabados, dibujos, fotografías, catálogos de arte) o destinados a ser donados a instituciones o asociaciones paraguayas con fines culturales, científicos o técnicos estarán exentos de derechos de aduanas y de todo tipo de prohibición o restricción a la importación o a la exportación. Los bienes importados en estas condiciones no serán vendidos en la República del Paraguay, sino de acuerdo con las condiciones que establezca el GOBIERNO.
2.    La Representación Oficial podrá importar libre de derechos un vehículo destinado a uso oficial, de conformidad con la legislación de la República del Paraguay concerniente a los vehículos pertenecientes a organizaciones internacionales.
Artículo 8
Facilidades de comunicación
1.    En la medida que sea compatible con los tratados internacionales que ha suscrito, el GOBIERNO concederá a la Representación Oficial para sus comunicaciones oficiales, un trato no menos favorable que el acordado por el mismo a las misiones diplomáticas acreditadas ante el GOBIERNO, en lo que respecta a prioridades, tarifas y tasas aplicables a la correspondencia, cablegramas, telegramas, telecopias, comunicaciones telefónicas y otras comunicaciones, así como en materia de tarifas de prensa por informaciones destinadas a la prensa y radio.
2.    La correspondencia oficial, así como las otras comunicaciones oficiales de la ORGANIZACION no serán sujetas a censura.
3.    La Representación Oficial tendrá derecho a hacer uso de claves y a despachar y a recibir su correspondencia por correos o en valijas selladas que gozarán de las mismas inmunidades y prerrogativas que las concedidas a los correos y valijas diplomáticas.
Artículo 9
Privilegios e inmunidades acordados a los 
representantes de los Estados Miembros
Los Representantes de los Estados Miembros que concurran a las reuniones convocadas por la ORGANIZACION gozaran, en el territorio de la República del Paraguay, de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se conceden a los diplomáticos de igual rango pertenecientes a Representaciones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de la República del Paraguay.
Artículo 10
Circulación y permanencia
El Gobierno de la República del Paraguay otorgará, a pedido del Director de la Representación Oficial, visas de entrada y salida y de permanencia en el territorio de la República del Paraguay, durante el ejercicio de sus funciones o de una misión ante la Representación Oficial de la ORGANIZACION, en beneficio de:
a) los miembros del personal de la Representación Oficial y sus familias;
b) los miembros del personal de la ORGANIZACION residentes en el extranjero y que son enviados en misión ante la Representación Oficial;
c) los expertos enviados en misión ante la Representación Oficial;
d) los participantes de conferencias, seminarios, coloquios y otras reuniones convocadas por la ORGANIZACION en el territorio de la República del Paraguay. 
Artículo 11
Privilegios e inmunidades acordados a los miembros del personal de la ORGANIZACION
1.    Los miembros del personal de la ORGANIZACION:
a) gozarán, aún después de la cesación de sus funciones, de la inmunidad de jurisdicción por los actos realizados en el ejercicio de funciones oficiales (comprendidas sus palabras y escritos). La inmunidad de jurisdicción no se aplica en caso de infracción de tránsito cometida por un beneficiario de la inmunidad o resultante de un daño causado por un vehículo automotor de su propiedad o conducido por dicho beneficiario;
b) estarán exentos de las disposiciones restrictivas de inmigración y de todo trámite de registro de extranjeros;
c) gozarán de las mismas facilidades, en lo que respecta a las facilidades de cambio y de traslado de bienes al Paraguay y al extranjero, de los mismos privilegios en inmunidades que los miembros de misiones diplomáticas de rango comparable;
d) gozarán, en período de crisis internacional, igualmente que sus cónyuges y los miembros de sus familias que se encuentren a su cargo, de las mismas facilidades de repatriación que los miembros de misiones diplomáticas de rango comparable; 
e) gozarán del derecho de importar libre de todo tributo su mobiliario y efectos personales con ocasión de su primera instalación en la República del Paraguay, así como de transferirlos al término de sus funciones;
f) estarán exentos del pago del impuesto sobre los ingresos con respecto a los salarios, honorarios e indemnizaciones pagados por la ORGANIZACION;
g) estarán exentos de toda obligación relativa al servicio nacional o militar.
2.    El Gobierno de la República del Paraguay no está obligado a acordar a los miembros del personal contratado localmente, los privilegios e inmunidades previstos en el párrafo precedente.
Artículo 12
Objeto de los privilegios e inmunidades
1.    Los privilegios e inmunidades reconocidos en el presente Acuerdo no se otorgan a sus titulares para su beneficio personal, sino para salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones. La ORGANIZACION tiene el derecho y el deber de retirar la inmunidad a las persona que, a su juicio, esa inmunidad obstaculice la acción de la justicia.
2.  La ORGANIZACION cooperara con las autoridades competentes para facilitar la administración de la justicia, velar por el cumplimiento de las leyes y evitar todo abuso que pudiera tener lugar en virtud de los privilegios, inmunidades y facilidades acordados en el presente Acuerdo.
Artículo 13
Solución de controversias
1.    Cualquier controversia que pudiera originarse entre el GOBIERNO y la ORGANIZACION sobre la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo, que no pueda resolverse por vía de negociación, será sometida, a menos que las Partes resuelvan otra cosa, a un tribunal arbitral compuesto por tres miembros, uno designado por la ORGANIZACION, el otro por el GOBIERNO y el tercero que preside el tribunal, de común acuerdo entre las dos Partes.
2.    Las decisiones del tribunal son ejecutorias, de pleno derecho y no son susceptibles de recurso alguno.
Artículo 14
Revisión
El presente Acuerdo podrá ser modificado con el consentimiento de las Partes y a propuesta de cualquiera de ellas. Las modificaciones entrarán en vigor conforme las disposiciones contenidas en el Artículo 16.
Artículo 15
Denuncia
1.    El presente acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante comunicación escrita dirigida a la otra Parte y surtirá efecto a los 60 (sesenta)  días posteriores de la recepción de la notificación.
2.    El retiro de la República del Paraguay del Convenio Constitutivo de la Unión Latina, del 15 de mayo de 1954, en virtud de lo dispuesto por el Artículo XXVII implica la denuncia del presente Acuerdo, con efecto a la misma fecha.
Artículo 16
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta)  días posteriores de la fecha en que el GOBIERNO comunique a la Representación Oficial de la ORGANIZACION, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de su procedimiento legal interno necesario para el efecto.
En fe de lo cual, firman el presente Acuerdo de Sede, en la ciudad de París, Francia, a los 9 días del mes de mayo de 2007, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luis Fernando Avalos, Embajador.
Fdo.: Por la Unión Latina, Bernardino Osio, Secretario General.†
Artículo 2°.-    Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

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