Leyes Paraguayas

Ley Nº 3115 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2.869 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL.



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LEY N° 3.115
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2.869 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central - Tesoro Nacional y Presidencia de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por un monto total de G. 5.000.000.000 (guaraníes cinco mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley. 
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central - Presidencia de la República - Secretaría de Emergencia Nacional, por la suma de G. 5.000.000.000 (guaraníes cinco mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4°.- La ampliación autorizada en el Objeto del Gasto 520 “Construcciones”, será destinada a la culminación de las defensas costeras de la ciudad de Pilar y a la construcción de desagües fluviales y pluviales, como prevención  de los efectos del fenómeno “El Niño”. 
Artículo 5°.- La ampliación presupuestaria autorizada por esta disposición legal, será en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley N° 1535 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”, del 31 de diciembre de 1999, modificada por la Ley N° 1.954/02.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003115






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