Leyes Paraguayas

Ley Nº 3107 / REGLAMENTA LA IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN, ENSAMBLADO, TRÁNSITO, TRANSPORTE, DEPÓSITO Y COMERCIALIZACIÓN DE PILAS Y BATERÍAS PRIMARIAS, COMUNES DE CARBÓN- ZINC Y ALCALINAS DE MANGANESO, NOCIVAS PARA LA SALUD HUMANA Y EL AMBIENTE.



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LEY N° 3.107
QUE REGLAMENTA LA IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN, ENSAMBLADO, TRÁNSITO, TRANSPORTE, DEPÓSITO Y COMERCIALIZACIÓN DE PILAS Y BATERÍAS PRIMARIAS, COMUNES DE CARBÓN- ZINC Y ALCALINAS DE MANGANESO, NOCIVAS PARA LA SALUD HUMANA Y EL AMBIENTE.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Se prohíbe en todo el territorio  de la República: 
a) la importación o introducción desde el exterior de pilas y baterías primarias comunes de carbón – zinc y alcalinas de manganeso y pilas botón, que excedan los porcentajes establecidos en el inciso b).
Esta prohibición rige igualmente para los aparatos o artículos que contengan o deban contener en su interior o exterior las pilas y baterías primarias de carbón  -zinc y alcalinas de manganeso, aún cuando éstas no sean fácilmente removibles.
b) la fabricación, el ensamblado, el tránsito, el transporte, el depósito y la comercialización de pilas y baterías comunes de carbón – zinc y alcalinas de manganeso, cuyos contenidos de mercurio, cadmio y/o plomo sean superiores a los siguientes valores: 
1) 0,010% en peso de mercurio; 
2) 0,015% en peso de cadmio; 
3) 0,200% en peso de plomo; 
4) 25 mg. de mercurio por elemento cuando fueran pilas miniatura y botón.
El Ministerio de Industria y Comercio será la autoridad encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003107






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