Leyes Paraguayas

Ley Nº 3106 / DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO MUNICIPAL AL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 888, UBICADO EN EL DISTRITO DE FRANCISCO CABALLERO ALVAREZ, DEL XIV DEPARTAMENTO CANINDEYU



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LEY N° 3106
QUE DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO MUNICIPAL AL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 888, UBICADO EN EL DISTRITO DE FRANCISCO CABALLERO ALVAREZ, DEL XIV DEPARTAMENTO CANINDEYU
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY 
Artículo 1º.- Declárase como Area Silvestre Protegida bajo dominio municipal, sujeta a las disposiciones de la Ley N° 352/94 “DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS”, con la categoría de manejo de Reserva Natural al inmueble individualizado como parte de la Finca N° 888 del Distrito de Francisco Caballero Alvarez, del XIV Departamento Canindeyú, cuya orientación, dimensión y linderos son los siguientes: 
LINEA A-B: Con rumbo astronómico N 40º 13’ 46” E (Norte, cuarenta grados, trece minutos, cuarenta y seis segundos, Este), mide 475,00 m (cuatrocientos setenta y cinco metros), linda con las manzanas Nºs. 53, 54, 55, 56 y 57, y con las calles Cacique Canindeyú, Curupayty y Armando Romanelli;
LINEA B-C: Con rumbo astronómico N 50º 54’ 09” E (Norte, cincuenta grados, cincuenta y cuatro minutos, nueve segundos, Este), mide 263,00 m (doscientos sesenta y tres metros), linda con la Ruta Nacional Nº 10 “Las Residentas”;
LINEA C-D: Con rumbo astronómico N 67º 02’ 21” E (Norte, sesenta y siete grados, dos minutos, veintiún segundos, Este), mide 191,14 m (ciento noventa y un metros con catorce centímetros), linda con la Ruta Nacional Nº 10 “Las Residentas”;
LINEA D-E: Con rumbo astronómico N 74º 26’ 24” E (Norte, setenta y cuatro grados, veintiséis minutos, veinticuatro segundos, Este), mide 476,39 m (cuatrocientos setenta y seis metros con treinta y nueve centímetros), linda con la Ruta Nacional Nº 10 “Las Residentas”;
LINEA E-F: Con rumbo astronómico S 20º 10’ 27” E (Sur, veinte grados, diez minutos, veintisiete segundos, Este), mide 751,30 m (setecientos cincuenta y un metros con treinta centímetros), linda con el resto de la Finca Nº 888;
LINEA F-G : Con rumbo astronómico S 58º 22’ 11” W (Sur, cincuenta y ocho grados, veintidós minutos, once segundos, Oeste), mide 286,24 m (doscientos ochenta y seis metros con veinticuatro centímetros), linda con el resto de la Finca  Nº 888;
LINEA G-H: Con rumbo astronómico S 43º 45’ 23” W (Sur, cuarenta y tres grados, cuarenta y cinco minutos, veintitrés segundos, Oeste), mide 19,89 m (diecinueve metros con ochenta y nueve centímetros),  linda con el resto de la Finca Nº 888;
LINEA H-I : Con rumbo astronómico S 54º 58’ 48” W (Sur, cincuenta y cuatro grados, cincuenta y ocho minutos, cuarenta y ocho segundos, Oeste), mide 620,50 m (seiscientos veinte metros con cincuenta centímetros), linda con el resto de la Finca Nº 888;
LINEA  I-J: Con rumbo astronómico N 40º 18’ 08” W (Norte, cuarenta grados, dieciocho minutos, ocho segundos, Oeste), mide 400,39 m (cuatrocientos metros con treinta y nueve centímetros), linda con el resto de la Finca Nº 888;
LINEA J-A: Con rumbo astronómico N 50º 54’ 09” E (Norte, cincuenta grados, cincuenta y cuatros minutos, nueve segundos, Este), mide 300,06 m (trescientos metros con seis centímetros), linda con la Avenida Roberto A. Rivas A., y con las manzanas Nºs. 57, 58 y 59. 
SUPERFICIE: 78 has 284 m2 (SETENTA Y OCHO HECTAREAS CON DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS).
REFERENCIA: A los vértices A, B y J corresponden las siguientes Coordenadas U.T.M.:
A = E    738105 B =  E   737798 J =  E    737872
N 7326779 N 7327141 N  7326589
Artículo 2º.- La declaración se realiza a perpetuidad. La Secretaría del Ambiente (SEAM) deberá inscribir la declaratoria establecida en el Artículo 1º de la presente Ley, ante el Registro Nacional de Areas Silvestres Protegidas y la Dirección General de los Registros Públicos.
Artículo 3º.- Una vez promulgada y publicada la presente Ley, la Secretaría del Ambiente (SEAM) elaborará el Plan de Manejo respectivo que establezca los lineamientos, directrices y políticas para la administración del área declarada en la presente Ley, así como las orientaciones para la asignación de usos y actividades permitidas. Las restricciones de uso que correspondan serán puestas en conocimiento del Gobierno Departamental del XIV Departamento Canindeyú y al Gobierno Municipal de la Municipalidad de Francisco Caballero Alvarez, a fin de que dicten las normas de carácter general que hagan operativas dichas restricciones.
Artículo 4º.- Autorízase a la Municipalidad de Francisco Caballero Alvarez a abonar el importe correspondiente por el inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley, a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble mencionado precedentemente. La Municipalidad de Francisco Caballero Alvarez y los propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio del citado inmueble. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de noviembre del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitucipon Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003106






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