Leyes Paraguayas

Ley Nº 3104 / MODIFICA Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LA LEY N° 2869 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005 – AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO



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LEY N° 3104
QUE MODIFICA Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LA LEY N° 2869 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005 – AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central - Tesoro Nacional y Ministerio de Hacienda, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por un monto total de G. 100.000.000.000 (guaraníes cien mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Modifícase la estimación de los ingresos de la Administración Central - Ministerio de Hacienda y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por un monto total de G. 12.000.000.000 (guaraníes doce mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas - Agencia Financiera de Desarrollo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por un monto total de G. 112.000.000.000 (guaraníes ciento doce mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por la suma de G. 12.000.000.000 (guaraníes doce mil millones), que contempla la transferencia de crédito presupuestario del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones al Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 5°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 100.000.000.000 (guaraníes cien mil millones), que estará afectada al Presupuesto 2006 del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 6º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 112.000.000.000 (guaraníes ciento doce mil millones), que estará afectada al Presupuesto 2006 de la Agencia Financiera de Desarrollo, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 7º.- Apruébase la modificación de conceptos del Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2006, aprobado por la Ley Nº 2869, de fecha 30 de diciembre de 2005, conforme al siguiente detalle:
7.4 Catálogo descriptivo de cuentas por Objeto del Gasto
610 Acciones y participaciones de capital
Participación de capital directo, adquisición o integración de acciones u otros valores representativos del capital de instituciones públicas, privadas, mixtas, binacionales e internacionales, radicadas en el país o en el exterior.
611 Aportes de capital en entidades nacionales
Adquisición de acciones y participación de capital en empresas públicas no financieras e instituciones financieras, bancarias nacionales públicas o privadas. Incluye los aportes del Estado para la adquisición e integración de capital de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) creada por la Ley N° 2640/2005.
Artículo 8º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de noviembre del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

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