Leyes Paraguayas

Ley NÂș 3103 / ESTABLECE LA UTILIZACION OBLIGATORIA DE CLINKER NACIONAL PARA LA FABRICACION DE CEMENTO



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LEY N° 3103
QUE ESTABLECE LA UTILIZACION OBLIGATORIA DE CLINKER NACIONAL PARA LA FABRICACION DE CEMENTO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂ­culo 1°.- Toda persona fĂ­sica o jurĂ­dica que vaya a dedicarse en el territorio nacional a la fabricaciĂłn de cemento de todo tipo, deberĂĄ proceder a la instalaciĂłn de las mĂĄquinas necesarias para dicho proceso productivo en el territorio de la RepĂșblica. 
Artículo 2°.- Las empresas físicas o jurídicas que se dediquen a la fabricación de cemento, en los términos del artículo anterior, deberån utilizar materias primas semi elaboradas (clinker) de origen nacional.
Artículo 3°.- Serå órgano de aplicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria y Comercio.
ArtĂ­culo 4°.- ComunĂ­quese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a diez dĂ­as del mes de agosto del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a nueve dĂ­as del mes de noviembre del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂ­culo 207 numeral 1) de la ConstituciĂłn Nacional. 

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