Leyes Paraguayas

Ley Nº 3092 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR ANTONIO GARCÍA VILLALBA.



Descargar Archivo: LEY Nº 3.092 (34.65 KB)


LEY N° 3.092
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR ANTONIO GARCÍA VILLALBA. 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G.1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Antonio García Villalba.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003092






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros