Leyes Paraguayas

Ley Nº 3072 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR MARTÍIN LEGUIZAMÓN GAMARRA.



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​LEY N° 3.072
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR MARTÍIN LEGUIZAMÓN GAMARRA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Martín Leguizamón Gamarra.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo  4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1  de la Constitución Nacional.

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Antecedente de la Ley Nº 00000003072






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