Leyes Paraguayas

Ley Nº 3065 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO PARTE DE LAS FINCAS N°s. 11.292 Y 12.086, UBICADAS EN EL LUGAR DENOMINADO SALINAS “VILLA ESTEBAN BALBUENA” DEL CITADO MUNICIPIO, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A SUS ACTUALES OCUPANTES.



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LEY N° 3.065
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE  ÑEMBY A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO PARTE DE LAS FINCAS N°s. 11.292 Y 12.086, UBICADAS EN EL LUGAR DENOMINADO SALINAS “VILLA ESTEBAN BALBUENA” DEL CITADO MUNICIPIO, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A SUS ACTUALES OCUPANTES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ñemby a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo – Secretaría de Acción Social (SAS), fracciones de inmuebles individualizadas como parte de las Fincas Nºs 11.292 y 12.086, dejadas en concepto de calle, plazas y edificios públicos en el loteamiento realizado por Inmobiliaria SADI, inscriptas en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1, folio 1 y siguientes del 13 de mayo de 1992; y bajo el Nº 1, folio 1 y siguientes del 26 de noviembre del mismo año, respectivamente, ubicadas en el lugar denominado Salinas “Villa Esteban Balbuena” del citado municipio, para su posterior transferencia a sus actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
FRACCIÓN A: FINCA Nº 12.086 
Su frente al NOR-ESTE: mide 8,00 m. (ocho metros), linda con calle 3 de Febrero; 
Su contrafrente al SUR-OESTE: mide 8,00 m. (ocho metros), linda con calle pública; 
Su costado al NOR-OESTE: mide 43,03 m. (cuarenta y tres metros con tres centímetros), linda con calle pública; y,
Su costado al SUR-OESTE: mide 42,43 m. (cuarenta y dos metros con cuarenta y tres centímetros), linda con la fracción “C”.
SUPERFICIE: 337 m2 0105 cm2 (TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CIENTO CINCO CENTIMETROS CUADRADOS).
FRACCIÓN B: FINCA Nº 12.086
Su frente al NOR-ESTE: mide 8,00 m. (ocho metros), linda con calle 3 de Febrero;
Su contrafrente al SUR-OESTE: mide 8,00 m. (ocho metros), linda con calle pública; 
Su costado al NOR-OESTE: mide 41,25 m. (cuarenta y un metros con veinticinco centímetros), linda con la fracción “D”; y,
Su costado al SUR-ESTE: mide 41,25 m. (cuarenta y un metros con veinticinco centímetros), linda con calle pública.
SUPERFICIE: 337 m2 0105 cm2 (TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CIENTO CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS).
FRACCIÓN C: FINCA Nº 11.292
Su frente al NOR-ESTE: mide 22,00 m. (veintidós metros), linda con calle 3 de Febrero; 
Su contrafrente al SUR-OESTE: mide 22,00 m. (veintidós metros), linda con calle pública;
Su costado al NOR-OESTE: mide 43,03 m. (cuarenta y tres metros con tres centímetros), linda con la fracción “A”; y,
Su costado al SUR-ESTE: mide 42,43 m. (cuarenta y dos metros con cuarenta y tres centímetros), linda con calle pública.
SUPERFICIE: 940 m2 0011 cm2 (NOVECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS).
FRACCIÓN D: FINCA Nº 11.292 
Su frente al NOR-ESTE: mide 36,09 m. (treinta y seis metros con nueve centímetros), linda con calle 3 de Febrero; 
Su contrafrente al SUR-OESTE: mide 36,09 m. (treinta y seis metros con nueve centímetros), linda con calle pública; 
Su costado al NOR-ESTE: mide 42,11 m. (cuarenta y dos metros con once centímetros), linda con calle pública; y
Su costado al SUR-ESTE: mide 41,25 m. (cuarenta y un metros con veinticinco centímetros), linda con la fracción “B”.
SUPERFICIE: 1.504 m2  0019 cm2  (UN MIL QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.-  Derógase la Ley Nº 2.207 del 10 de setiembre de 2003.
Artículo 3º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003065






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