Leyes Paraguayas

Ley Nº 3059 / MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LA LEY N° 2.869, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2005 - SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL.



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LEY N° 3.059
QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LA LEY N° 2.869, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2005 - SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas  -Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por un monto total de G 4.921.061.665 (guaraníes cuatro mil novecientos veintiún millones sesenta y un mil seiscientos sesenta y cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario y la modificación del anexo de remuneraciones del personal de las Entidades Descentralizadas, por la suma de G 4.921.061.665 (guaraníes cuatro mil novecientos veintiún millones sesenta y un mil seiscientos sesenta y cinco), que estará afectada al Presupuesto 2006 del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley. 
Artículo 3°.- Apruébase la modificación de los gastos y del anexo de remuneraciones del personal de las Entidades Descentralizadas, por la suma de G 12.051.325 (guaraníes doce millones cincuenta y un mil trescientos veinticinco), que estará afectada al Presupuesto 2006 del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Nº 2869/2005.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003059






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