Leyes Paraguayas

Ley Nº 2987 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR EMILIANO MEAURIO.



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LEY N° 2.987
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR EMILIANO MEAURIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY 
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (guaraníes ochocientos mil) mensuales, a favor del señor Emiliano Meaurio.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de mayo del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de agosto del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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Antecedente de la Ley Nº 00000002987






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