Leyes Paraguayas

Ley Nº 2983 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR MARCOS TORRES ETCHEVERRY.



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LEY N° 2.983
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR MARCOS TORRES ETCHEVERRY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G.700.000.- (guaraníes setecientos mil) mensuales, a favor del señor Marcos Torres Etcheverry.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de junio del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de julio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002983






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