Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 2980 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEテ前R BLAS ANTONIO MIRANDA JARA



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LEY Nツコ  2980
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEテ前R BLAS ANTONIO MIRANDA JARA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 1.000.000 (guaranテュes un millテウn) mensuales, al seテアor Blas Antonio Miranda Jara, con Cテゥdula de Identidad Nツコ 964.217, de setenta y cuatro aテアos de edad, poeta, compositor y autor en lengua guaranテュ.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- El beneficiario de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a cuatro dテュas del mes de mayo del aテアo dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cテ。mara de Diputados a veinticinco dテュas del mes de julio del aテアo dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nツコ 00000002980






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