Leyes Paraguayas

Ley Nº 2977 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ATYRA A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 1318, ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA N° 6131 “NIÑOS MARTIRES DE ACOSTA ÑU”, UBICADA EN LA FRACCION “CIUDAD NUEVA” DEL MUNICIPIO DE ATYRA



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​LEY Nº 2977
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ATYRA  A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA  N° 1318, ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA N° 6131 “NIÑOS MARTIRES DE ACOSTA ÑU”, UBICADA EN LA FRACCION “CIUDAD NUEVA” DEL MUNICIPIO DE ATYRA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Atyrá a transferir a título gratuito a favor del Estado paraguayo – Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 1318 con Cta. Cte. Ctral. N° 19-121-01, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del año 1984, Distrito de Atyrá, asiento de la Escuela Graduada N° 6131 “Niños Mártires de Acosta Ñú”, ubicada en la fracción Ciudad Nueva del Municipio de Atyrá, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 84,00 m (ochenta y cuatro metros), linda con la calle N° 22;
AL SUR: mide 36,00 m (treinta y seis metros), linda con la fracción “B”;
AL OESTE: mide 60,00 m (sesenta metros), linda con la calle N° 5; y
AL ESTE: se compone de una quebrada de tres líneas. LINEA UNO: mide 24,00 m (veinticuatro metros), linda con los lotes N°s 8 y 9 de propiedad privada; LINEA DOS: mide 48,00 m (cuarenta y ocho metros), linda con el lote N° 8; LINEA TRES: mide 36,00 m (treinta y seis metros), linda con la calle N° 6.
SUPERFICIE: 3.888 m2 (TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de mayo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a trece días del mes de julio del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002977






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