Leyes Paraguayas

Ley Nº 2974 / DECLARA BIEN CULTURAL Y PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA NACIÓN EL INMUEBLE DENOMINADO “LA CHAQUEÑA”, UBICADO EN LA CIUDAD DE PUERTO CASADO, DEPARTAMENTO ALTO PARAGUAY.



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LEY N° 2974
QUE DECLARA BIEN CULTURAL Y PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA NACIÓN EL INMUEBLE DENOMINADO “LA CHAQUEÑA”, UBICADO EN LA CIUDAD DE PUERTO CASADO, DEPARTAMENTO ALTO PARAGUAY.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase como Patrimonio Cultural e Histórico de la Nación y bajo protección del Estado, el inmueble individualizado como Finca N° 1.328 del Distrito de Puerto Casado, Departamento Alto Paraguay, denominado “La Chaqueña”, que fuera residencia del Mariscal José Félix Estigarribia y su esposa, doña Julia Miranda Cueto de Estigarribia, durante la Guerra del Chaco.
Artículo 2°.- La Dirección de Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura, será responsable de observar la protección y conservación de dicho inmueble. A partir de la promulgación de la presente Ley, el Presupuesto del Ministerio de Educación y Cultura deberá incluir la partida presupuestaria para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y para ello contará con la colaboración de la Gobernación del Departamento Alto Paraguay y la Municipalidad de Puerto Casado.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de junio del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de julio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002974






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