Leyes Paraguayas

Ley Nº 2971 / DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA CON LA CATEGORIA DE MANEJO PAISAJES PROTEGIDOS Y CON LA DENOMINACION “CERRO DOS DE ORO” A UN AREA DE TIERRA LOCALIZADA EN EL DISTRITO DE CAPIIBARY, DEPARTAMENTO SAN PEDRO



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LEY N° 2971 
QUE DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA CON LA CATEGORIA DE MANEJO PAISAJES PROTEGIDOS Y CON LA DENOMINACION “CERRO DOS DE ORO” A UN AREA DE TIERRA LOCALIZADA EN EL DISTRITO DE CAPIIBARY, DEPARTAMENTO SAN PEDRO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase como Area Silvestre Protegida sujeta a las disposiciones de la Ley N° 352/94 “DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS”, con la Categoría de Manejo Paisajes Protegidos y con la denominación “CERRO DOS DE ORO” a un área de tierra localizada en el distrito de Capiibary, Departamento San Pedro.
Artículo 2°.- La declaración del Artículo 1° se hace a perpetuidad, sin perjuicio del derecho de dominio de los propietarios de las tierras abarcadas por esta declaración y sus eventuales sucesores, que será ejercido con sujeción a las restricciones de uso y desarrollo correspondientes a la Categoría de Manejo Paisajes Protegidos.
Artículo 3°.- El Area Silvestre Protegida “CERRO DOS DE ORO”, abarcará una superficie de 44 has 9.582 m2 4.786 cm2 (cuarenta y cuatro hectáreas, nueve mil quinientos ochenta y dos metros cuadrados con cuatro mil setecientos ochenta y seis centímetros cuadrados), cuyos límites y linderos están determinados en las siguientes coordenadas:
Línea 1-2: Con rumbo magnético S 67° 30’ 53’’ E (Sur, sesenta y siete grados, treinta minutos, cincuenta y tres segundos, Este), mide 230,00 m. (doscientos treinta metros), linda con la calle Fátima;
Línea 2-3: Con rumbo magnético S 35° 20’ 53’’ E (Sur, treinta y cinco grados, veinte minutos, cincuenta y tres segundos, Este), mide 280,50 m. (doscientos ochenta metros con cincuenta centímetros), linda con derechos del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT);
Línea 3-4: Con rumbo magnético S 09° 20’ 54’’ E (Sur, nueve grados, veinte minutos, cincuenta y cuatro segundos, Este), mide 178,50 m. (ciento setenta y ocho metros con cincuenta centímetros),  linda con derechos del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT);
Línea 4-5: Con rumbo magnético S 29° 50’ 54’’ E (Sur, veintinueve grados, cincuenta minutos, cincuenta y cuatro segundos, Este), mide 153,00 m.  (ciento cincuenta y tres metros),  linda con derechos del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT);
Línea 5-6: Con rumbo magnético S 14° 20’ 56’’ E (Sur, catorce grados, veinte minutos, cincuenta y seis segundos, Este), mide 399,50 m. (trescientos noventa y nueve metros con cincuenta centímetros),  linda con derechos del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT);
Línea 6-7: Con rumbo magnético S 01° 39’ 06’’ E (Sur, un grado, treinta y nueve minutos, seis segundos, Este), mide 127,50 m. (ciento veintisiete metros con cincuenta centímetros),  linda con derechos del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT);
Línea 7-8: Con rumbo magnético S 31° 39’ 05’’ W (Sur, treinta y un grados, treinta y nueve minutos, cinco segundos, Oeste), mide 187,00 m. (ciento ochenta y siete metros),  linda con derechos del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT);
Línea 8-9: Con rumbo magnético N 65° 20’ 55’’ W (Norte, sesenta y cinco grados, veinte minutos, cincuenta y cinco segundos, Oeste), mide 221,00 m. (doscientos veintiún metros), linda con derechos de terceros;
Línea 9-10: Con rumbo magnético N 30° 20’ 59’’ W (Norte, treinta grados, veinte minutos, cincuenta y nueve segundos, Oeste), mide 246,50 m. (doscientos cuarenta y seis metros con cincuenta centímetros), linda con derechos de terceros;
Línea 10-11: Con rumbo magnético N 14° 20’ 56’’ W (Norte, catorce grados, veinte minutos, cincuenta y seis segundos, Oeste), mide 255,00 m. (doscientos cincuenta y cinco metros),  linda con derechos de terceros;
Línea 11-12: Con rumbo magnético N 06° 34’ 00’’ W (Norte, seis grados, treinta y cuatro minutos, cero segundo, Oeste), mide 153,00 m. (ciento cincuenta y tres metros),  linda con derechos de terceros;
Línea 12-13: Con rumbo magnético N 17° 50’ 49’’ W (Norte, diecisiete grados, cincuenta minutos, cuarenta y nueve segundos, Oeste), mide 178,50 m. (ciento setenta y ocho metros con cincuenta centímetros), linda con derechos de terceros;
Línea 13-14: Con rumbo magnético N 52° 50’ 53’’ W (Norte, cincuenta y dos grados, cincuenta minutos, cincuenta y tres segundos, Oeste), mide 212,50 m. (doscientos doce metros con cincuenta centímetros), linda con derechos de terceros; y,
Línea 14-1: Con rumbo magnético N 21° 37’ 56’’ E (Norte, veintiún grados, treinta y siete minutos, cincuenta y seis segundos, Este), mide 319,61 m. (trescientos diecinueve metros con sesenta y un centímetros), linda con Barrio Virgen de Fátima.
Artículo 4°.- La Secretaría del Ambiente dará inicio al Plan de Manejo del Paisaje Protegido “CERRO DOS DE ORO” en un plazo no mayor a los 360 (trescientos sesenta) días a partir de la publicación de la presente Ley y lo finalizará en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días desde el inicio. El Plan de Manejo deberá incluir la delimitación de una zona de amortiguamiento; las restricciones de uso que correspondan a la misma serán puestas en conocimiento del gobierno departamental, del gobierno municipal afectado y/o de los organismos o entes del Poder Ejecutivo que resulten competentes, a fin de que dicten las normas de carácter general que hagan operativas dichas restricciones.
Artículo 5°.- Para el cumplimiento de esta declaratoria la Secretaría del Ambiente solicitará la inclusión dentro de su presupuesto anual de los rubros pertinentes y/o podrá gestionar los recursos necesarios ante las entidades de cooperación, nacionales o internacionales. 
Artículo 6°.- Encomiéndase a la Secretaría del Ambiente a proponer, incentivar y desarrollar por si misma o a través de personas físicas o jurídicas, actividades de educación, divulgación y extensión ambiental, así como de promover el desarrollo sustentable en las comunidades ubicadas en la zona de amortiguamiento del Area Protegida.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de abril del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de julio del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002971






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