Leyes Paraguayas

Ley Nº 2894 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE YPANÉ A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 2944, UBICADO EN EL BARRIO 14 DE MAYO DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA N° 6117 “14 DE MAYO”.



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LEY N° 2894
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE YPANÉ A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 2944, UBICADO EN EL BARRIO 14 DE MAYO DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA N° 6117 “14 DE MAYO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.-  Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ypané, a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo – Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 2944, Distrito de Ypané, que fuera destinado para plaza y edificios públicos, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1, al folio 1 y siguientes del año 1993, ubicado en el barrio 14 de Mayo del citado municipio, asiento de la Escuela Básica N° 6117 “14 de Mayo”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 41,20 m. (cuarenta y un metros con veinte centímetros), linda con derechos de Gras;
AL SUR: mide 39,00 m. (treinta y nueve metros), linda con calle 3;
AL ESTE: mide 70,36 m. (setenta metros con treinta y seis centímetros), linda con derechos de Gras; y,
AL OESTE: mide 84,49 m. (ochenta y cuatro metros con cuarenta y nueve  centímetros), linda con calle 1.
SUPERFICIE: 3019 m2 5750 cm2 (TRES MIL DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días mes de octubre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de marzo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002894






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