Leyes Paraguayas

Ley Nº 2848 / DEROGA LOS ARTÍCULOS 2º Y 3º DE LA LEY Nº 515/94 “QUE PROHIBE LA EXPORTACIÓN Y TRÁFICO DE ROLLOS, TROZOS Y VIGAS DE MADERA”.



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LEY N° 2.848
QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 2º Y 3º DE LA LEY Nº 515/94 “QUE PROHIBE LA EXPORTACIÓN Y TRÁFICO DE ROLLOS, TROZOS Y VIGAS DE MADERA”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Deróganse los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 515/94 “QUE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN Y TRÁFICO DE ROLLOS, TROZOS Y VIGAS DE MADERA”, y toda disposición contraria a la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días mes de noviembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002848






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