Leyes Paraguayas

Ley Nº 2821 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA MENOR FRANCISCA MAGDALENA JIMÉNEZ CARDOZO.



Descargar Archivo: LEY Nº 2.821 (60.76 KB)


LEY N° 2.821
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA MENOR FRANCISCA MAGDALENA JIMÉNEZ CARDOZO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (guaraníes un millón) mensuales, a favor de la menor Francisca Magdalena Jiménez Cardozo, con cargo a que dichos fondos sean percibidos por su señora madre Alejandrina Cardozo de Jiménez.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002821






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros