Leyes Paraguayas

Ley Nº 2820 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR CECILIO MARECOS PEREIRA, GRAN EXPONENTE DEL FOLKLORE NACIONAL.



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LEY N° 2.820
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR CECILIO MARECOS PEREIRA, GRAN EXPONENTE DEL FOLKLORE NACIONAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Cecilio Marecos Pereira, gran exponente del folklore nacional.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002820






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