Leyes Paraguayas

Ley Nº 2807 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LOS SEÑORES ANACLETO BOGADO LUGO Y PEDRO PABLO BOGADO LUGO



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LEY Nº 2807
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LOS SEÑORES ANACLETO BOGADO LUGO Y PEDRO PABLO BOGADO LUGO 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (un millón de guaraníes) mensuales, a favor del señor Anacleto Bogado Lugo, reconocido exponente del folklore nacional.
Artículo 2°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (un millón de guaraníes) mensuales, a favor del señor Pedro Pablo Bogado Lugo, reconocido exponente del folklore nacional.
Artículo 3°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4°.- Los beneficiarios de estas pensiones graciables no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204, de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002807






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