Leyes Paraguayas

Ley Nº 2934 / APRUEBA EL CONTRATO MODIFICATORIO N° 3 DEL 8 DE MARZO DE 2006 DEL CONTRATO DE PRESTAMO N° 1278/OC-PR ´PROGRAMA DE CORREDORES DE INTEGRACION DEL OCCIDENTE´ POR USD. 100.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIEN MILLONES) CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), DEL 17 DE MARZO DE 2001, APROBADO POR LEY N° 1732 DEL 2 DE AGOSTO DE 2001, MODIFICADO POR EL CONTRATO MODIFICATORIO N° 1 DEL 14 DE JUNIO DE 2002 Y EL CONTRATO MODIFICATORIO N° 2 DEL 4 DE MARZO DE 2005, A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC)



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​LEY N° 2934
QUE APRUEBA EL CONTRATO MODIFICATORIO N° 3 DEL 8 DE MARZO DE 2006 DEL CONTRATO DE PRESTAMO N° 1278/OC-PR ´PROGRAMA DE CORREDORES DE INTEGRACION DEL OCCIDENTE´ POR USD. 100.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIEN MILLONES) CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), DEL 17 DE MARZO DE 2001, APROBADO POR LEY N° 1732 DEL 2 DE AGOSTO DE 2001, MODIFICADO POR EL CONTRATO MODIFICATORIO N° 1 DEL 14 DE JUNIO DE 2002 Y EL CONTRATO MODIFICATORIO N° 2 DEL 4 DE MARZO DE 2005, A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el “Contrato Modificatorio N° 3 del 8 de marzo de 2006 del Contrato de Préstamo N° 1278/OC-PR ´Programa de Corredores de Integración del Occidente´ por USD. 100.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América cien millones) con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del 17 de marzo de 2001, aprobado por Ley N° 1732 del 2 de agosto de 2001, modificado por el Contrato Modificatorio N° 1 del 14 de junio de 2002 y el Contrato Modificatorio N° 2 del 4 de marzo de 2005, a cargo del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC)”, cuyo texto se transcribe a continuación:
“1278/OC-PR
Modificación No. 3
CONTRATO MODIFICATORIO
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el 
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Corredores de Integración del Occidente
CONTRATO MODIFICATORIO celebrado entre la REPUBLICA DEL PARAGUAY, en adelante denominada el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”.
ARTICULO PRIMERO
Se introducen las siguientes modificaciones en el Contrato de Préstamo N° 1278/OC-PR suscrito entre el Prestatario y el Banco, el 17 de marzo de 2001, y modificado el 14 de junio de 2002 y el 4 de marzo de 2005, en adelante denominado el “Contrato de Préstamo”:
1. Se agrega al Anexo A del Contrato de Préstamo un nuevo subcomponente bajo el Componente de Obras Civiles, que leerá así:
“(f) Mejoramiento de la Ruta 8
Bajo este Subcomponente se financiarán las obras básicas de terraplén y las obras de drenaje de la Ruta 8 en el tramo comprendido entre las localidades de Yuty y Coronel Bogado, localizadas en la Región Oriental del Paraguay.”
2. Se modifica el cuadro de costos del Anexo A del Contrato de Préstamo, que leerá así:
“III. Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de US$ 190.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América ciento noventa millones), según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:
(en millones de US$) 
(VER ADJUNTO PDF)
ARTICULO SEGUNDO
Las partes ratifican todas las demás disposiciones del Contrato de Préstamo, que se hallan en plena vigencia.
EN FE DE LO AQUI ESTABLECIDO, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato Modificatorio en 2 (dos) ejemplares de igual tenor, que se tendrá como válido desde el día en que haya firmado el representante del Prestatario, conforme consta al pie de su firma.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Ernst Ferdinand Bergen Schmidt, Ministro de Hacienda, en fecha 13 de marzo de 2006.
Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Luisa Rains, Gerente a.i. Departamento Regional de Operaciones 1, en fecha 29 de noviembre de 2005.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de mayo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de mayo del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Cosntitucion Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002934






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