Leyes Paraguayas

Ley Nº 3676 / APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA PARA LA SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES ORDINARIOS



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LEY Nº 3676
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA PARA LA SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES ORDINARIOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo entre la República del Paraguay y la República de Guatemala para la Supresión de Visas en Pasaportes Ordinarios”, suscrito en la ciudad de México, el 24 de octubre de 2007, cuyo texto es como sigue:
“Acuerdo entre la República del Paraguay y la República de Guatemala para la Supresión de Visas en Pasaportes Ordinarios
La República del Paraguay y la República de Guatemala, en adelante denominadas las “Partes”;
Con el objeto de estrechar los tradicionales lazos de amistad existentes entre sus respectivos pueblos y gobiernos, facilitar el régimen de viaje de los nacionales de ambas Partes y fortalecer el intercambio comercial;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
1. Los nacionales de cualquiera de las Partes, que sean portadores de pasaportes vigentes, podrán ingresar, permanecer y salir del territorio de la otra Parte, sin necesidad de visado previo, por un período de hasta 90 (noventa) días, siempre que no tengan el propósito de dedicarse a actividades lucrativas o remuneradas.
2. Los nacionales de cualquiera de las Partes, provistos de los pasaportes señalados, que deseen permanecer más de 90 (noventa) días o dedicarse a actividades lucrativas o remuneradas en el territorio de la otra Parte no estarán exentos del requisito del visado correspondiente.
Artículo II
Los nacionales de cada una de las Partes, mencionados en el artículo anterior, podrán ingresar y salir del territorio de la otra, utilizando cualquier paso fronterizo habilitado para el tráfico internacional de viajeros. Durante la permanencia en el territorio de esa Parte estarán obligados a respetar las normas legales vigentes en ésta.
Artículo III
1. El presente Acuerdo no afecta el derecho de cada Parte a negar la entrada o permanencia de aquellas personas cuya presencia en el territorio de la misma no sea deseable, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, como también para acortar la permanencia en su territorio de titulares de pasaportes vigentes que pudieran ser pasibles de aquella consideración.
2. Cada Parte podrá, por razones de orden público, seguridad o protección de la salud, suspender en forma temporal, total o parcialmente, la vigencia del presente Acuerdo. La decisión sobre la suspensión, o la revocación de la misma, será comunicada sin demora a la otra Parte, por escrito y por la vía diplomática.
Artículo IV
Las Partes intercambiarán, por la vía diplomática, muestras de los pasaportes mencionados en el Artículo I, con al menos 30 (treinta) días de anticipación a la entrada en vigor del presente Acuerdo. Se informarán, además, por la misma vía, sobre todos los cambios que sean introducidos en tales pasaportes.
Artículo VConcédese pension graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Luis Gilberto Ruiz.
El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después de la fecha de la última notificación entre las Partes, por escrito y por la vía diplomática, que confirme el cumplimiento de los respectivos requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.
Artículo VI
Este Acuerdo tendrá una duración indefinida, pudiendo cada Parte denunciarlo por escrito, a través de la vía diplomática. Sus efectos cesarán 60 (sesenta) días después de la fecha de recepción de la denuncia.
Suscrito en la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil siete, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, José Félix Fernández Estigarribia, Embajador de la República del Paraguay en la República de Guatemala.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de Guatemala, Manuel Arturo Soto Aguirre, Embajador de la República de Guatemala en los Estados Unidos Mexicanos.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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