Leyes Paraguayas

Ley Nº 3645 / MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008 – MINISTERIO DEL INTERIOR.



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LEY N° 3645
QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008 – MINISTERIO DEL INTERIOR.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio del Interior), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G. 2.360.000.000 (Guaraníes dos mil trescientos sesenta millones), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio del Interior), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G. 860.371.929 (Guaraníes ochocientos sesenta millones trescientos setenta y un mil novecientos veintinueve) conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 860.371.929 (Guaraníes ochocientos sesenta millones trescientos setenta y un mil novecientos veintinueve), que estará afectada al Presupuesto 2008 del Ministerio del Interior, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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