Leyes Paraguayas

Ley Nº 3569 / APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDONESIA SOBRE EXENCION DE VISAS PARA PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO



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LEY Nº 3569
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA SOBRE EXENCIÓN DE VISAS PARA PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Indonesia sobre Exención de Visas para Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio”, suscrito en la ciudad de Asunción, el 24 de agosto de 2007, “cuyo texto es como sigue:
“ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDONESIA SOBRE EXENCION DE VISAS PARA PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Indonesia, en adelante denominados las “Partes”;
Considerando las relaciones de amistad existentes entre los dos países; 
Deseando fortalecer dichas relaciones, en base a la reciprocidad, facilitando la entrada de nacionales de Paraguay y de Indonesia dentro de sus respectivos países;
De conformidad a las leyes y regulaciones existentes en sus respectivos países;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
EXENCION DE VISA
Los nacionales de la República del Paraguay, titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos y, los nacionales de la República de Indonesia, titulares de pasaportes diplomáticos y de servicios válidos, no serán requeridos de obtener visa para ingresar, transitar y permanecer en el territorio de la otra Parte por un período que no exceda 30 (treinta) días a partir de la fecha de entrada y no podrá ser extendido. 
ARTICULO 2
TERMINO DE VALIDEZ DEL PASAPORTE
Los pasaportes de los nacionales de las Partes deberán tener por lo menos de 6 (seis) meses de validez para permitir el ingreso al territorio de la otra Parte.
ARTICULO 3
RESTRICCION DE VISA
Los titulares de los pasaportes de cualquiera de las Partes referidas en este Acuerdo, podrán ingresar y salir del territorio de la otra Parte por cualquier punto autorizado para ese propósito por las autoridades competentes, sin ninguna restricción a excepción de aquellas estipuladas en las disposiciones de seguridad migratorias, aduaneras y sanitarias y en otras que puedan ser legalmente aplicables a los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales.
ARTICULO 4
VISA PARA MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMATICAS O CONSULARES
Los Nacionales de cualquiera de las Partes que sean titulares de los pasaportes referidos en el Artículo 1 del presente Acuerdo asignados como miembros de la misión diplomática o consular en el territorio de la otra Parte, incluyendo a los miembros de sus familias (el término miembros de la familia se refiere al esposo o esposa y a los hijos no casados que no estén trabajando y sean menores de 25 años de edad), serán requeridos de obtener visa para ingresar del Ministerio de Relaciones Exteriores de la otra Parte.
ARTICULO 5
DERECHO DE LAS AUTORIDADES
Cualquiera de las Partes se reserva el derecho de denegar el ingreso o terminar la estadía de cualquier persona beneficiada por este Acuerdo, si él/ella es considerado/a como persona no grata.
ARTICULO 6
SUSPENSION
1. Considerando los intereses de seguridad nacional, orden público o protección de la salud, cualquiera de las Partes podrá suspender temporalmente, en forma total o parcial, la implementación de este Acuerdo.
2. La suspensión y el término del presente Acuerdo será debidamente comunicada a la otra Parte, por escrito y a través de los canales diplomáticos, especificando la fecha en que tendrá efecto.
ARTICULO 7
ESPECIMENES DE PASAPORTES
Las Partes intercambiarán, a través de los canales diplomáticos, los especímenes de sus pasaportes actuales o los especímenes de cualquier pasaporte nuevo antes de que este Acuerdo entre en vigor o antes de la introducción de los mismos. 
ARTICULO 8
RESOLUCION DE CONFLICTOS
Cualquier disputa entre las Partes sobre la interpretación o implementación de este Acuerdo será resuelta amigablemente mediante consultas o negociaciones a través de los canales diplomáticos.
ARTICULO 9
ENMIENDAS
Este Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento por mutuo consentimiento de las Partes. Las enmiendas acordadas por las Partes entrarán en vigor conforme con las disposiciones del Artículo 10, numeral 1.
ARTICULO 10
ENTRADA EN VIGOR, DURACION Y TERMINACION
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes se comuniquen, por escrito y a través de los canales diplomáticos, el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para su entrada en vigor. 
2. Este Acuerdo permanecerá vigente por un período de 5 (cinco) años y será automáticamente renovado por períodos similares.
3. Cualquiera de las Partes podrá en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo, debiendo comunicar tal determinación a la otra Parte mediante notificación escrita, a través de los canales diplomáticos. La denuncia surtirá efectos 3 (tres) meses después de recibida dicha notificación.
Hecho en la ciudad de Asunción, a los 24 días del mes de agosto en el año dos mil siete, por duplicado en los idiomas español, indonesio e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia de interpretación, el texto en inglés prevalecerá.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Ramírez Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de Indonesia, N. Hassan Wirajuda, Ministro de Relaciones Exteriores.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de julio del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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