Leyes Paraguayas

Ley Nº 3568 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARIA DE ACCION SOCIAL (SAS), FRACIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO FINCAS Nºs. 352, 23789, 23784 y 23795, UBICADAS EN EL KM 9 ½ MONDAY DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES



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​LEY Nº 3568
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARIA DE ACCION SOCIAL (SAS), FRACIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO FINCAS Nºs. 352, 23789, 23784 y 23795, UBICADAS EN EL KM 9 ½ MONDAY DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Secretaría de Acción Social (SAS), fracciones de inmuebles individualizadas como Fincas Nºs 352, 23789, 23784 y 23795 del Distrito de Hernandarias (hoy Ciudad del Este), ubicadas en el Km. 9 ½ Monday del citado municipio, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes. 
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Secretaría de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor de 90 (noventa) días el precio de las fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Autorízase a la Secretaría de Acción Social (SAS), para incluir en su proyecto de presupuesto general para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente Ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, el monto para indemnizar a los propietarios, una vez determinado el precio de la indemnización a ser pagado a los mismos.
Artículo 4º.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un certificado de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 5º.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de los inmuebles expropiados a sus actuales ocupantes, quedará a cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).
Artículo 6º.- La aplicación de la presente Ley no perjudica derechos dominiales desmembrados de los inmuebles afectados, por compra directa de los propietarios o adjudicados por sentencia judicial, y de los derechos en expectativa deducidos por particulares en los juicios de usucapión iniciados antes de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de julio del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, Numeral 1) de la Constitución Nacional.

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