Leyes Paraguayas

Ley Nº 3558 / APRUEBA EL CONVENIO PARTICULAR Nº 2 – AL CONVENIO MARCO ENTRE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ Y LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO MISIONES; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008.



Descargar Archivo: LEY Nº 3.558 (226.15 KB)


LEY N° 3558
QUE APRUEBA EL CONVENIO PARTICULAR Nº 2 – AL CONVENIO MARCO ENTRE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ Y LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO MISIONES; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Particular Nº 2 – Al Convenio Marco entre la Entidad Binacional Yacyretá y la Gobernación del Departamento Misiones, cuyo texto se transcribe y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas (Gobierno Departamental de Misiones), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G. 500.000.000 (Guaraníes quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas, por un monto total de G. 500.000.000 (Guaraníes quinientos millones), que estará afectada al Presupuesto 2008 del Gobierno Departamental de Misiones, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de julio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros