Leyes Paraguayas

Ley Nº 1679 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO E INSCRIPTO BAJO EL REGISTRO N° 91 DEL AÑO 1911, PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS DE ALFREDO BOETTNER Y JUAN GAUTIER



Descargar Archivo: LEY N° 1679 (130.93 KB)


LEY  N° 1.679
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO E INSCRIPTO BAJO EL REGISTRO N° 91 DEL AÑO 1911, PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS DE ALFREDO BOETTNER Y JUAN GAUTIER
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de la ciudad de Villarrica del Espíritu Santo, el inmueble individualizado e inscripto bajo el Registro N° 91, folio 137 del 12 de octubre de 1911, propiedad de los herederos de Alfredo Boettner y Juan Gautier, ubicado en el barrio Tuyutí-mí, para ser destinado a los fines de la planificación física y urbanística de dicha ciudad, conforme al régimen jurídico vigente.
Artículo 2°.- La aplicación de la presente ley no perjudica derechos dominiales desmembrados del inmueble afectado y adjudicados por sentencia judicial, y de los derechos en expectativa deducidos por particulares en los juicios de usucapión iniciados antes de la promulgación de la presente ley.
Artículo 3°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios herederos de Alfredo Boettner y Juan Gautier, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes.  La Municipalidad de la ciudad de Villarrica del Espíritu Santo y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de diciembre del año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros