Leyes Paraguayas

Ley Nº 1670 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI), EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FINCA N° 1.273, DISTRITO DE LUQUE, DEPARTAMENTO CENTRAL, PARA SER TRANSFERIDO A TITULO ONEROSO A SUS ACTUALES OCUPANTES



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LEY  N° 1.670
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI), EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FINCA N° 1.273, DISTRITO DE LUQUE, DEPARTAMENTO CENTRAL, PARA SER TRANSFERIDO A TITULO ONEROSO A SUS ACTUALES OCUPANTES
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), el inmueble identificado como Finca N° 1.273, Distrito de Luque, Departamento Central, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el No. 9 y al folio 20 y siguientes del 2 de enero de 1997, para ser transferido a título oneroso a sus actuales ocupantes, ubicado en la 1ra. Compañía, lugar denominado Laurelty del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: Con rumbo N-87º 30´-E (Norte, ochenta y siete grados, treinta minutos, Este), mide 180,30 ms. (ciento ochenta metros con treinta centímetros), linda con la propiedad de la señora Filomena Leguizamón;
LINEA 2-3: Con rumbo S-07º 00´-W (Sur, siete grados, cero minuto, Oeste), mide 315 ms. (trescientos quince metros), linda con la propiedad del señor Carlos Torres y condóminos;
LINEA 3-4: Con rumbo S-67º 00´-W (Sur, sesenta y siete grados, cero minuto, Oeste), mide 208,50 ms. (doscientos ocho metros con cincuenta centímetros), linda con calle pública;
LINEA 4-5: Con rumbo N-08º 00´-E (Norte, ocho grados, cero minuto, Este), mide 43,15 ms. (cuarenta y tres metros con quince centímetros), linda con la propiedad del señor Oscar Bauer;
LINEA 5-6: Con rumbo N-85º 30´-W (Norte, ochenta y cinco grados, treinta minutos, Oeste), mide 6,60 ms. (seis metros con sesenta centímetros), linda con la propiedad del señor Oscar Bauer; y,
LINEA 6-1: Con rumbo N-08º 58´-E (Norte, ocho grados, cincuenta y ocho minutos, Este), mide 347,663 ms. (trescientos cuarenta y siete metros con seiscientos sesenta y tres centímetros), linda con la propiedad de los señores Oscar Bauer y José Díaz;
SUPERFICIE: 6 hás. 1.712 ms². (seis hectáreas con mil setecientos doce metros cuadrados).
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. El Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) y los propietarios, acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de octubre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de diciembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001670






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