Leyes Paraguayas

Ley Nº 1666 / APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA PORTUGUESA SOBRE SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES



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LEY  N° 1666
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA PORTUGUESA SOBRE SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el “Acuerdo entre la República del Paraguay y la República Portuguesa sobre Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales”, suscrito en Lisboa, el 25 de noviembre de 1999, cuyo texto es como sigue:
"ACUERDO 
ENTRE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
LA REPUBLICA PORTUGUESA
SOBRE SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES 
DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Portuguesa, (en adelante designados “Partes Contratantes”);
DESEANDO promover el desarrollo de las relaciones amistosas entre los dos países y facilitar la circulación de sus ciudadanos nacionales titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales;
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1
1) Los nacionales de la República del Paraguay, titulares de pasaporte diplomático u oficial paraguayo válido pueden, sin necesidad de visa, entrar, transitar, permanecer o salir del territorio nacional de la República Portuguesa, por un período no superior a noventa días por semestre, contado a partir de la fecha de la primera entrada.
2) Los ciudadanos de la República Portuguesa, titulares de pasaporte diplomático o especial portugués válido pueden, sin necesidad de visa, entrar, transitar, permanecer o salir del territorio nacional de la República del Paraguay, por un período no superior a noventa días por semestre, contado a partir de la fecha de la primera entrada.
ARTICULO 2
1) Los nacionales paraguayos, titulares de pasaporte diplomático u oficial paraguayo válido, designados para prestar servicio en la misión diplomática u oficina consular paraguaya en Portugal pueden, sin necesidad de visa, entrar, transitar, permanecer o salir del territorio nacional portugués durante el período de su misión.
2) Los ciudadanos portugueses, titulares de pasaporte diplomático o especial portugués válido, designados para prestar servicio en la misión diplomática u oficina consular portuguesa en la República del Paraguay pueden, sin necesidad de visa, entrar, transitar, permanecer o salir del territorio paraguayo durante el período de su misión.
3) Las facilidades otorgadas en los Incisos 1 y 2 de este Artículo, a los ciudadanos nacionales de las Partes Contratantes, se extienden por el período de su misión a los miembros de las respectivas familias que vivan bajo su directa dependencia, siempre que éstos sean titulares de pasaporte diplomático, oficial o especial.
4) A los efectos de los incisos anteriores, cada Parte Contratante debe informar a la Otra, por vía diplomática, la llegada de las personas designadas para prestar servicio en la misión diplomática u oficina consular correspondiente y de los miembros de la familia que vivan bajo su directa dependencia, antes de la entrada al territorio de la otra Parte Contratante.
ARTICULO 3
1) La exoneración de visa a los nacionales paraguayos, titulares de pasaporte diplomático u oficial paraguayo válido, no excluye la obligación de visas de trabajo, estudio o permanencia superior a noventa días por semestre, cuando se propongan trabajar, estudiar o residir en territorio portugués.
2) La exoneración de visa a los ciudadanos portugueses, titulares de pasaporte diplomático o especial portugués válido, no excluye la obligación de visas de trabajo, estudio o permanencia superior a noventa días por semestre, cuando se propongan trabajar, estudiar o residir en territorio paraguayo.
ARTICULO 4
1) Las Partes Contratantes intercambiarán entre sí especímenes de pasaportes contemplados en este Acuerdo, por vía diplomática y antes de su entrada en vigor.
2) En caso de que una de las Partes Contratantes introdujera alteraciones en las categorías de pasaportes contemplados en este Acuerdo, deberá enviar a la otra Parte Contratante, por vía diplomática, hasta noventa días antes de la entrada en circulación, los especímenes y completa información de carácter técnico sobre los nuevos pasaportes.
ARTICULO 5
1) Los nacionales paraguayos titulares de pasaporte diplomático u oficial paraguayo válido, solamente podrán entrar y salir del territorio nacional portugués por los puntos de paso debidamente señalados para la circulación internacional de pasajeros.
2) Los ciudadanos portugueses titulares de pasaporte diplomático o especial portugués válido solamente podrán entrar y salir del territorio paraguayo por los puntos de paso debidamente señalados para la circulación internacional de pasajeros.
ARTICULO 6
Son aplicables a los ciudadanos nacionales de cada una de las Partes Contratantes titulares de las categorías de pasaportes contempladas en este Acuerdo, las obligaciones derivadas de la ley y demás disposiciones internas de la otra Parte Contratante, que no sean contrarias al presente Acuerdo.
ARTICULO 7
1) Cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho de rechazar la entrada o estadía a los ciudadanos nacionales de la otra Parte Contratante, titulares de la categoría de pasaporte contemplada en este Acuerdo, en los términos de su legislación interna.
2) Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender temporalmente la aplicación del presente Acuerdo, en totalidad o en parte, por razones de seguridad nacional, orden o salud públicos o relaciones internacionales, debiendo dicha suspensión ser comunicada de inmediato a la otra Parte Contratante, por vía diplomática. 
ARTICULO 8
La modificación del presente Acuerdo es admitida por mutuo consentimiento de las Partes Contratantes y formalizada por Intercambio de Notas.
ARTICULO 9
1) El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días luego de la última notificación por escrito, por vía diplomática, en la que una de las Partes Contratantes informe a la Otra la conclusión de las formalidades exigidas por el orden jurídico constitucional interno.
2) El presente Acuerdo se concluye por tiempo indeterminado, permaneciendo en vigor hasta noventa días luego de la fecha en la cual una de las Partes Contratantes haya notificado a la Otra, por escrito y por vía diplomática, sobre su intención de proceder a la denuncia de este Acuerdo.
EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo mencionados, firman el presente Acuerdo.
HECHO en Lisboa, a los veinticinco días del mes de noviembre de 1999, en dos textos originales, en español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
FIRMADO por el Gobierno de la República del Paraguay, José Felix Fernández Estigarribia, Ministro de Relaciones Exteriores.
FIRMADO por el Gobierno de la República Portuguesa, Jaime Gama, Ministro de Asuntos Extranjeros." 
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de diciembre del año dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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