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LEY N° 1.650
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, LAS FINCAS Ns. 10677 Y 7972
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor de la Municipalidad de Ciudad del Este, los inmuebles individualizados como: Finca N° 10677, Distrito de Puerto Presidente Stroessner, actual Ciudad del Este, con una superficie de 2 hás., 7.068 m². (Dos hectáreas, siete mil sesenta y ocho metros cuadrados), y la Finca N° 7972, Distrito Hernandarias, actual Ciudad del Este, incluidos sus desprendimientos posteriores, con una superficie total de 5 hás., 2.687, 5000 m². (Cinco hectáreas, dos mil seiscientos ochenta y siete metros cuadrados con cinco mil centímetros cuadrados), según títulos, ubicados en el lugar denominado "La Victoria", del citado Municipio, para ser adjudicadas a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes.
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles expropiados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Nacional. La Municipalidad de Ciudad del Este y los propietarios, acordarán en un plazo de noventa días el precio de las fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de diciembre del año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.