Leyes Paraguayas

Ley Nº 1635 / ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES



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LEY  N° 1.635
ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
TITULO I
DEL MINISTERIO Y SUS FUNCIONES
Artículo 1°.- El manejo de las relaciones exteriores de la República del Paraguay compete al Presidente de la República.
Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano que planifica, coordina y ejecuta la política exterior bajo la dirección del Presidente de la República.
Artículo 3°.- Todo órgano del Estado, cuando deba realizar alguna gestión de carácter oficial en el exterior, coordinará sus acciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como funciones:
a) proponer al Presidente de la República la política exterior, ejecutarla y conducir las relaciones exteriores;
b) ejercer la representación del Estado ante otros Estados, en los organismos internacionales y en los sistemas de integración, así como participar en los foros y mecanismos de consulta y concertación política; 
c) negociar, suscribir y ratificar tratados, convenciones, acuerdos y otros instrumentos internacionales, con la cooperación, si fuera el caso, de entidades nacionales, y velar por el cumplimiento de dichos instrumentos;
d) conducir las negociaciones sobre asuntos económicos internacionales, comercio exterior, procesos de integración, cooperación internacional y emprendimientos binacionales y multinacionales, en coordinación, cuando corresponda, con otros órganos estatales;
e) velar por el respeto y protección de los intereses del país y los de sus nacionales en el exterior;
f) recibir agentes diplomáticos, autorizar el funcionamiento en la República de oficinas consulares y acordar el establecimiento de representaciones de organismos internacionales y de otros sujetos de Derecho Internacional;
g) establecer y hacer cumplir el protocolo; y,
h) las demás funciones determinadas por los tratados internacionales ratificados por la República y las leyes.
Artículo 5°.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores se integra con:
a) la Cancillería;
b) las misiones diplomáticas acreditadas ante Estados Extranjeros y las representaciones permanentes acreditadas en organizaciones internacionales y ante otros sujetos de Derecho Internacional;
c) las misiones especiales, delegaciones y otras formas de representación oficial de la República; y, 
d) las oficinas consulares.
TITULO II
DE LA CANCILLERIA
Artículo 6°.- La Cancillería es el órgano central del  Ministerio de Relaciones Exteriores. Dirige y coordina la actividad de las misiones diplomáticas, las representaciones permanentes, las delegaciones y las oficinas consulares. Sólo a ella compete pronunciarse sobre temas de política internacional del Paraguay.
Artículo 7°.- La Cancillería está conformada por:
a) el Ministro de Relaciones Exteriores;
b) los Viceministros;
c) las direcciones generales que se establecen en la presente ley; y,
d) las direcciones y demás unidades, así como los órganos consultivos o asesores, previstos en esta ley o en disposiciones complementarias.
Artículo 8°.- El Ministro de Relaciones Exteriores, en adelante "el Ministro", es la autoridad superior jerárquica y administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asiste al Presidente de la República en la formulación de la política exterior y en el mantenimiento de las relaciones exteriores.
Artículo 9°.- El Ministro dirige las actividades de:
a) el Consejo Consultivo, creado por la Ley N° 211 del 20 de julio de 1993;
b) la Junta de Calificaciones, creada por la Ley N° 1335/99, sin perjuicio de la facultad de delegar la presidencia de la misma, establecida en dicha ley; y,
c) el Comité de Coordinación previsto en el Artículo 17 de la presente ley.
Asimismo, dirige, por sí o a través de los Viceministros, las actividades de las comisiones mixtas, de los consejos y de las comisiones nacionales dependientes del Ministerio.
Artículo 10.- Las direcciones y unidades que dependen directamente del Ministro son:
a) el Gabinete;
b) la Inspectoría General del Servicio Exterior;
c) la Dirección General de Protocolo;
d) la Dirección de Planificación Política;
e) la Auditoría; y,
f) las Asesorías.
Artículo 11.- El Gabinete es la unidad de apoyo directo al Ministro, conducido por un jefe, bajo cuya dependencia se hallan el Servicio de Información y Prensa y la  Secretaria Privada del Ministro.
Artículo 12.- La Inspectoría General del Servicio Exterior tiene a su cargo el control de la gestión administrativa y del patrimonio, así como la evaluación del cumplimiento de las funciones asignadas a las misiones diplomáticas y consulares. Será dirigida por un funcionario que haya ejercido las funciones de Embajador de la República en el exterior por lo menos durante cinco años.
Artículo 13.- La Dirección General de Protocolo tiene a su cargo la organización y atención de actos y ceremonias de carácter internacional en que toma parte el Ministro de Relaciones Exteriores o quien lo represente oficialmente y coordina con el Ceremonial del Estado aquéllos en los que participe el Presidente de la República. Será dirigida por un funcionario del Servicio Diplomático y Consular, escalafonado con rango de Embajador. A la Dirección General de Protocolo le compete, además, la atención de las cuestiones relativas a las franquicias y privilegios diplomáticos.
Artículo 14.- La Dirección de Planificación Política tiene a su cargo los estudios de planificación de la política exterior, la elaboración de propuestas para la conducción estratégica del Ministerio y el análisis y evaluación permanente de la ejecución de las políticas y los planes adoptados.
Artículo 15.- La Auditoría vela por el cumplimiento de las normas que regulan los actos de administración financiera y presupuestaria, así como sus mecanismos y procedimientos, con facultades de control, fiscalización e investigación.
Artículo 16.- El Poder Ejecutivo, por iniciativa propia o a pedido del Ministerio de Relaciones Exteriores, puede previsionar rubros en el Presupuesto General de la Nación, a ser destinados a asesorías permanentes o temporales que se consideren necesarias.
Artículo 17.- El Comité de Coordinación es presidido por el Ministro e integrado por los Viceministros, los directores generales, el Jefe de Gabinete y el Director de Planificación Política. El mismo tiene a su cargo asegurar la unidad de acción del Ministerio, considerar las directivas para la preparación de los programas de trabajo y las evaluaciones sobre las actividades cumplidas.
Artículo 18.- El Viceministro de Relaciones Exteriores, el Viceministro de Relaciones Económicas e Integración y el Viceministro de Administración y Asuntos Técnicos son los colaboradores inmediatos del Ministro en sus respectivas áreas de competencias.
Corresponde a los Viceministros, como atribución directa, la orientación y coordinación de actividades de las direcciones generales y demás unidades de su dependencia, de conformidad con las directivas e instrucciones del Ministro.
En caso de ausencia temporal del Ministro, le sustituye en sus funciones y responsabilidades el Viceministro de Relaciones Exteriores y en ausencia de éste, el Viceministro de Relaciones Económicas e Integración o el Viceministro de Administración y Asuntos Técnicos.
Artículo 19.- El Viceministro de Relaciones Exteriores asiste al Ministro en la planificación, dirección y ejecución de la Política Exterior y en la atención de las relaciones internacionales y propone acciones en la esfera de su competencia.
Del Viceministro de Relaciones Exteriores depende directamente la Dirección General de Política Bilateral y la Dirección General de Política Multilateral.
Artículo 20.- La Dirección General de Política Bilateral tiene a su cargo la atención de los asuntos vinculados con los aspectos políticos de las relaciones del país con otros Estados.
Artículo 21.- La Dirección General de Política Multilateral tiene a su cargo la planificación y la coordinación de la participación en organismos, conferencias y reuniones internacionales y de la cooperación internacional.
Artículo 22.- El Viceministro de Relaciones Económicas e Integración asiste al Ministro en la planificación, dirección y ejecución de las relaciones económicas internacionales, la política comercial internacional y la participación en sistemas de integración. A tales efectos, propone acciones de política exterior relativas a las materias de su competencia.
Del Viceministro de Relaciones Económicas e Integración dependen directamente la Dirección General de Política Económica y la Dirección General de Comercio Exterior.
Artículo 23.- La Dirección General de Política Económica tiene a su cargo la atención de los asuntos económicos bilaterales y multilaterales y de la participación del país en los procesos de integración y en los organismos económicos internacionales.
Artículo 24.- La Dirección General de Comercio Exterior tiene a su cargo los asuntos relacionados con el comercio internacional del país y en particular su promoción externa, la atención de los aspectos relacionados con la integración física y el transporte internacional, en coordinación con las entidades públicas y privadas pertinentes.
Artículo 25.- El Viceministro de Administración y Asuntos Técnicos asiste al Ministro en la organización, la coordinación, la administración y la supervisión de los recursos humanos, materiales y financieros, de los servicios y de las funciones de apoyo necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ministerio.
Del Viceministro de Administración y Asuntos Técnicos dependen directamente la Dirección General de Administración y Finanzas, la Secretaría General, la Dirección General de Asuntos Consulares y la Academia Diplomática y Consular. Asimismo, tiene a su cargo la coordinación de la Junta de Calificaciones del Personal Administrativo.
Artículo 26.- La Dirección General de Administración y Finanzas tiene a su cargo la programación y ejecución del Presupuesto del Ministerio y el manejo de los ingresos propios del mismo.
Artículo 27.- La Secretaría General tiene a su cargo la administración de los recursos humanos, los servicios técnico – administrativos y las funciones de apoyo del Ministerio. Tiene también a su cargo el archivo histórico del  Ministerio de Relaciones Exteriores, que se formará con los documentos que actualmente conserva el Ministerio y con los archivos de gestión, remitidos en los plazos que establezca la respectiva reglamentación, la que igualmente determinará los criterios sobre reserva de consulta de los mismos.
Artículo 28.- La Dirección General de Asuntos Consulares tiene a su cargo la orientación operativa de las oficinas consulares, el control de su funcionamiento y la coordinación de sus servicios con dependencias de la Cancillería u otras instituciones públicas. Asimismo, le compete la atención de las relaciones con las oficinas consulares extranjeras acreditadas en el país.
Artículo 29.- La Academia Diplomática y Consular tiene a su cargo la organización de los cursos de formación, perfeccionamiento y actualización de los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular, así como de cursos, seminarios y conferencias de capacitación, que serán dirigidos al personal del Ministerio y, en casos especiales, por medio de resolución fundada, a personas vinculadas con otros servicios diplomáticos. Le compete además la organización y administración de los servicios bibliográficos y afines, en la Cancillería y en el exterior. Será dirigida por un funcionario que haya desempeñado las funciones de Embajador de la República en el exterior.
Artículo 30.- La Junta de Calificaciones del Personal Administrativo asiste al Ministro en todo lo concerniente al escalafón del personal administrativo del Ministerio. Es presidida por el Viceministro de Administración y Asuntos Técnicos y la integran el Secretario General y el Director más antiguo de la Cancillería.
TITULO III
DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS, REPRESENTACIONES PERMANENTES, DELEGACIONES Y OFICINAS CONSULARES
Artículo 31.- Las misiones diplomáticas, representaciones permanentes, delegaciones y oficinas consulares representan al Estado Paraguayo en el exterior o en organizaciones internacionales cuya sede se encuentre en el territorio de la República, y dependen jerárquicamente del Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 32.- Las misiones diplomáticas tienen carácter permanente o especial.
Las misiones diplomáticas permanentes son las establecidas con carácter representativo ante otro u otros Estados. Su funcionamiento se rige por las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, por las leyes nacionales y por las instrucciones emanadas del Poder Ejecutivo.
Las misiones diplomáticas especiales son las que, con carácter oficial y temporal, envía el Poder Ejecutivo ante otro gobierno, para tratar asuntos determinados o para cumplir un cometido especifico.
Artículo 33.- El Jefe de Misión Diplomática Permanente ostenta la máxima autoridad de la República en el Estado ante el cual se encuentra acreditado. En tal virtud, le están subordinadas todas las agencias, representaciones y oficinas del Ministerio o de entidades estatales de cualquier naturaleza, que funcionen en el Estado respectivo, con excepción de las delegaciones o representaciones permanentes en organizaciones internacionales.
Le corresponde además la jefatura superior de todo el personal de la misión, así como la supervisión de las oficinas consulares que funcionen en el país en que está acreditado, debiendo propender a una acción coordinada de las mismas, en todo lo concerniente a la atención de los intereses nacionales.
Artículo 34.- Las representaciones permanentes son las acreditadas por el Estado Paraguayo, con carácter permanente y representativo, en organizaciones internacionales o ante otros sujetos de Derecho Internacional. Tienen el carácter de representaciones de observación en los casos en que la República no sea parte de la organización ante la cual se las acredita.
Las representaciones permanentes tendrán las funciones, denominación y categoría que se determinen de acuerdo con los tratados y prácticas internacionales.
Artículo 35.- El Representante Permanente ejerce la jefatura y dirección de la representación y de todo el personal de la misma.
Artículo 36.- Las delegaciones son constituidas por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, para participar en reuniones de organizaciones internacionales, en conferencias especializadas o en otros eventos o reuniones de Estados. En la integración de las mismas debe atenderse el rango protocolar de sus componentes.
Artículo 37.- La función consular es ejercida por las Oficinas Consulares o, en su caso, por las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas Permanentes, las que se rigen por las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, por las leyes nacionales y por las instrucciones y directivas de la Cancillería.
La función consular está reservada a los funcionarios que integran el escalafón del Servicio Diplomático y Consular. El Poder Ejecutivo podrá designar cónsules honorarios, a propuesta de las misiones diplomáticas o de los consulados generales correspondientes. Los cónsules honorarios, en ninguna circunstancia, pueden actuar como oficiales públicos, legalizar documentos ni visar, otorgar o revalidar pasaportes.
Artículo 38.- El jefe de la Oficina Consular tiene la competencia que determinan la legislación y el reglamento consular y le corresponde la jefatura y dirección de los servicios y de todo el personal de la oficina.
Artículo 39.- El Poder Ejecutivo puede designar agregados militares y policiales para cumplir funciones en las misiones diplomáticas o representaciones permanentes, a propuesta de los Ministerios de Defensa Nacional o del Interior, en su caso, debiendo afectarse los gastos que demanden, inclusive los de representación y alquiler, al presupuesto del Ministerio de origen.
Los funcionarios deben ser previamente destinados en comisión de servicio al Ministerio de Relaciones Exteriores, del que pasarán a depender, salvo en los asuntos de su especialidad y función, para los que mantienen dependencia directa con la institución de donde sean originarios.
Los agregados militares y policiales forman parte de la Misión Diplomática o Representación Permanente en que cumplan funciones y están subordinados al jefe de las mismas, al que deberán enterar de las instrucciones y de los informes que remitan. Por vía reglamentaria se establecerá el orden de su rango protocolar.
TITULO IV
DEL PERSONAL
Artículo 40.- El plantel de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores está conformado por:
a) personal del Servicio Diplomático y Consular;
b) personal profesional y técnico;
c) personal administrativo permanente; y,
d) personal transitorio o contratado.
La antigüedad y los méritos adquiridos en alguna de las categorías enunciadas no habilitan la incorporación a cualquiera de las demás, debiendo cumplirse para ese efecto los requisitos previstos por las leyes y reglamentos pertinentes.
Artículo 41.- El personal del Servicio Diplomático y Consular se rige por la ley que regula dicho servicio.
Artículo 42.- El personal profesional y técnico y el personal administrativo se rigen por la ley del funcionario público y por lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 43.- El personal profesional y técnico está integrado por funcionarios especializados en temas de competencia del Ministerio, que se desempeñan como asesores o asistentes del Ministro, de los viceministros, de los directores generales, de los consejos o de las comisiones nacionales.
Estos funcionarios no pueden ocupar cargos directivos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales quedan reservados al personal del Servicio Diplomático y Consular, con excepción de aquellos calificados como de confianza del Ministro y de la Dirección de Planificación Política.
Artículo 44.- El personal administrativo se organiza por medio de un escalafón, en función a la idoneidad, antigüedad y a las actividades cumplidas por los funcionarios que lo integran.
Además de los cargos que correspondan al servicio administrativo, los funcionarios del escalafón administrativo podrán ser designados, de acuerdo con la reglamentación que se dicte, para ejercer la Dirección General de Administración y Finanzas, sus direcciones y unidades subordinadas, así como la Dirección de Auditoría y las dependencias de la Inspectoría General del Servicio Exterior. Asimismo, se establecerá un sistema de rotaciones y traslados, a fin de que los funcionarios del escalafón administrativo cubran, de conformidad con las necesidades y recursos, los cargos administrativos y técnicos de las misiones, representaciones y oficinas consulares de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 40 de la presente ley.
En cuanto corresponda y de acuerdo con las funciones que se les confíe, se reconoce a los funcionarios del escalafón administrativo destinados al exterior los mismos beneficios que al personal diplomático y consular y están sujetos a iguales deberes y prohibiciones.
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 45.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.
Artículo 46.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Artículo 47.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de noviembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 3) de la Constitución Nacional.

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Antecedente de la Ley Nº 00000001635






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