Leyes Paraguayas

Ley Nº 1631 / APRUEBA EL CONTRATO MODIFICATORIO No. 1 CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY No. 127 DEL 14 DE ENERO DE 1993 “QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO No. 694/OC – PR, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA EL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE COLONIAS RURALES”



Descargar Archivo: LEY N° 1631 (245.67 KB)


LEY  N° 1.631
QUE APRUEBA EL CONTRATO MODIFICATORIO No. 1 CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY No. 127 DEL 14 DE ENERO DE 1993 “QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO No. 694/OC – PR, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA EL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE COLONIAS RURALES”
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato Modificatorio Nº 1 celebrado entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, que modifica parcialmente la Ley Nº 127 del 14 de enero de 1993 “Que aprueba el Contrato de Préstamo 694/OC-PR, suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para el Programa de Consolidación de Colonias Rurales”, cuyo texto es como sigue:
Préstamo Nº 694/OC-PR
Modificatorio Nº 1
"CONTRATO MODIFICATORIO
entre la 
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
y el 
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
CONTRATO MODIFICATORIO celebrado entre la REPÚBLICA DEL PARAGUAY en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”.
ARTÍCULO PRIMERO
Se introduce las siguientes modificaciones en el Contrato de Préstamo No. 694/OC-PR suscrito el 23 de setiembre de 1992 entre el Banco y el Prestatario:
1. El párrafo 2.01 del Anexo ‘A’ tendrá un nuevo inciso (d), y quedará como sigue:
“(d) Subproyecto del Fondo Regional de Tecnología  Agropecuaria (FONTAGRO), para honrar parcialmente el aporte comprometido por el Prestatario a dicho Fondo.”
2. El Cuadro de Costos, inserto en le párrafo 3.01 del Anexo ‘A’ quedará como sigue:
(VER LEY : CUADRO DE COSTO - ADJUNTO PDF)
ARTÍCULO SEGUNDO
Las partes ratifican todas las demás disposiciones del Contrato de Préstamo No. 694/OC – PR, que continúan en  plena vigencia.
EN FE DE LO AQUÍ ESTABLECIDO, el Banco y el Prestatario actuando cada uno por intermedio de su representante autorizado, suscriben este Contrato Modificatorio en dos ejemplares de igual tenor, que se tendrá como válido desde el día que lo haya firmado el representante del Prestatario, conforme consta al pie de su firma.
Fdo.: Por el Banco Internacional de Desarrollo, Ricardo Luis Santiago, Gerente del Departamento Regional de Operaciones I en fecha 2 de junio de 2000.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Federico Zayas Chirife, Ministro de Hacienda en fecha 24 de julio de 2000".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, el cinco de octubre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados el veintiuno de noviembre del año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001631






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros