Leyes Paraguayas

Ley Nº 1595 / APRUEBA EL ACUERDO POR NOTA REVERSAL Nº 01/94 RELATIVO A LA CONSTRUCCIÓN DEL SEGUNDO PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PARANÁ



Descargar Archivo: LEY N° 1595 (140.53 KB)


LEY  N° 1.595
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTA REVERSAL Nº 01/94 RELATIVO A LA CONSTRUCCIÓN DEL SEGUNDO PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PARANÁ
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el acuerdo por “Nota Reversal” Nº 01/94, entre el Gobierno de la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil, relativo a la Construcción del Segundo Puente Internacional sobre el Río Paraná”, suscrito en Asunción, el 25 de febrero de 1994, cuyo texto es como sigue:
“Asunción, 25 de febrero de 1994
N.R. Nº 01/94
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia al Acuerdo firmado el 26 de setiembre de 1992 entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, para la construcción del Segundo Puente Internacional sobre el Río Paraná.
Al respecto, y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 1 b) del Artículo III del Acuerdo de referencia, y al punto 9 del Acta de la II Reunión de la Comisión Mixta Paraguayo – Brasileña para la Construcción del Segundo Puente Internacional sobre el Río Paraná, me permito proponer, en nombre de la República del Paraguay, como localización definitiva del Puente, la región situada entre el Río Iguazú y el arroyo Mboicy del lado brasileño, y el Hito de las Tres Fronteras y el arroyo Saltito del lado paraguayo, como lo fuera acordado por ambas Delegaciones en el marco de la II Reunión de la Comisión Mixta llevada a cabo entre los días 14 y 15 de diciembre de 1993.
Estando Vuestra Excelencia de acuerdo, esta Nota y la de Vuestra Excelencia del mismo tenor constituirán un entendimiento común entre los dos países.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luis María Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores.
A Su Excelencia, CARLOS EDUARDO ALVES DE SOUZA, Embajador de la República Federativa del Brasil.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el quince de junio del año dos mil y por la Honorable Cámara de Diputados, el catorce de setiembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001595






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros