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LEY N° 1.577
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2000, APROBADO POR LA LEY Nº 1534 DEL 3 DE ENERO DE 2000 -PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS, ENCUESTAS Y CENSOS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos del Tesoro Nacional y el de la Administración Central -Presidencia de la República- por la suma de G. 1.938.500.000 (Un mil novecientos treinta y ocho millones quinientos mil guaraníes), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 1.938.500.000 (Un mil novecientos treinta y ocho millones quinientos mil guaraníes), que estará afectado al presupuesto vigente de la Presidencia de la República - Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de junio del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de julio del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.