Leyes Paraguayas

Ley Nº 1567 / APRUEBA LA CARTA ENMIENDA CELEBRADA ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) EN EL MARCO DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO Nº 3842–PA, APROBADO POR LEY Nº 626/95



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LEY  N° 1567
QUE APRUEBA LA CARTA ENMIENDA CELEBRADA ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) EN EL MARCO DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO Nº 3842–PA, APROBADO POR LEY Nº 626/95
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la Carta Enmienda celebrada entre la República del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en el marco del  Convenio de Préstamo No 3842 – PA, aprobado por Ley No 626/95, cuyo es como sigue:
BANCO MUNDIAL
Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo
Asociación Internacional de Desarrollo
1818 H Street N.W. (202) 477-1234
Washington, D.C. 20433 Dirección de Cable: INTBAFRAD
U.S.A. Dirección de Cable: INDEVAS
27 de enero de 2000
Su Excelencia
Federico Zayas
Ministro de Hacienda
Ministerio de Hacienda
Asunción, Paraguay
Re: Proyecto de Alcantarillado para Asunción (Acuerdo de Préstamo 3842-PA)
Estimado Sr. Ministro:
Me refiero a sus cartas del 16 de agosto y del 5 de octubre de 1999, solicitando la reestructuración del Proyecto de Alcantarillado para Asunción (Préstamo 3842-PA).
Me complace informarle que el Directorio del Banco Mundial no ha planteado ninguna objeción a la reestructuración propuesta del Préstamo mencionado arriba. Adjunto, favor buscar tres originales de la Modificación al Acuerdo del Préstamo, debidamente firmado por el Banco Mundial, para la refrendación por su parte y la refrendación por parte de un Representante autorizado de Corposana. Le solicitamos devolver una copia firmada por usted y por el representante de Corposana al Banco Mundial.
Me refiero además a su carta del 30 de noviembre de 1999 que solicitaba formalmente la cancelación de US$ 15.000.0000 (quince millones de dólares) del mismo Proyecto de Alcantarillado para Asunción, Préstamo 3842-PA. Esto es para informarle que el Banco reconoce su solicitud de cancelación y cancela por la presente, a partir del 30 de noviembre de 1999. El programa de amortización está siendo revisado por el Banco como resultado de la cancelación, y las cifras revisadas les serán enviadas dentro de poco.
Atentamente,
Isabel Guerrero
Director
Unidad de Administración de Países para Bolivia,
Paraguay, Perú, Latino América y el Caribe
Cc: Dr. Juan Ernesto Villamayor, Ministro, Secretaría Nacional de la Reforma del Estado, Asunción, Paraguay
BANCO MUNDIAL
Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo
Asociación Internacional de Desarrollo
1818 H Street N.W. (202) 477-1234
Washington, D.C. 20433 Dirección de Cable: INTBAFRAD
U.S.A. Dirección de Cable: INDEVAS
27 de enero del 2000
Su Excelencia
Federico Zayas
Ministro de Hacienda
Ministerio de Hacienda
Asunción, Paraguay
Re: Proyecto de Alcantarillado para Asunción (Acuerdo de Préstamo 3842-PA)
Su Excelencia:
Favor consultar con el Acuerdo del Préstamo entre la República del Paraguay (el Prestatario) y el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (el Banco), como fuera modificado, y la Carta de Implementación del Prestatario y de la Corporación de Obras Sanitarias (CORPOSANA) con respecto al Banco, ambas fechadas el 14 de febrero de 1995.
En respuesta a su carta fechada el 16 de agosto de 1999 en la cual usted solicitaba al Banco, entre otros: (a) reestructurar el Proyecto; y (b) proporcionar asistencia financiera al Prestatario en la realización de reformas en los sectores del agua y las telecomunicaciones, el Banco acuerda por la presente modificar el Acuerdo del Préstamo y la Carta de Implementación de la siguiente manera:
1. Acuerdo del Préstamo:
1. El nombre del Proyecto es modificado por la presente para ser leído de la siguiente manera: “Proyecto de Reforma para los Sectores del Agua y las Telecomunicaciones”.
2. La Sección 1.02 se modifica por la presente para ser leída de la siguiente manera:
“Sección 1.02. A menos que el contexto lo requiera de otro modo, los diversos términos definidos en las Condiciones Generales y en el Preámbulo a este Acuerdo tienen los significados respectivos expuestos en ellos y los términos siguientes adicionales tienen los siguientes significados:
(a) ‘Carta de Modificación’ significa la carta del Banco al Prestatario fechada el 27 de enero de 2000 con respecto a este Proyecto;
(b) ‘ANTELCO’ significa la Administración Nacional de Telecomunicaciones del Prestatario (Administración Nacional de Telecomunicaciones) establecida como una entidad legal según la Ley No. 1296/67 del Prestatario del 20 de octubre de 1967;
(c) ‘BCP’ significa el Banco Central del Prestatario (Banco Central del Paraguay);
(d) ‘CONATEL’ significa la Comisión Nacional de Telecomunicaciones del Prestatario (Comisión Nacional de Telecomunicaciones del Prestatario) establecida por la Ley N° 642 del Prestatario;
(e) ‘CORPOSANA’ significa la Compañía de Agua y Alcantarillado del Prestatario (Corporación de Obras Sanitarias), establecida como una entidad legal según la Ley 244 del Prestatario;
(f) ‘ER’ significa el Informe Ambiental preparado por la CORPOSANA el 15 de abril de 1994 con respecto a las actividades efectuadas bajo la Parte B del Proyecto;
(g) ‘Carta de Implementación’ significa la carta de fecha constante junto con esto del Prestatario con respecto al Banco que expone los indicadores del Proyecto y el plan para implementar las Partes A, D, E, F y G del Proyecto, y dicha carta podrá ser modificada periódicamente con el acuerdo del Banco;
(h) ‘Ley N° 244’ significa la Ley No. 244/54 del Prestatario del 26 de octubre de 1954 que estableció a CORPOSANA, incluyendo los reglamentos a dicha ley, en la medida en que dicha ley y dichos reglamentos han sido modificados a la fecha de este Acuerdo;
(i) ‘Ley N° 642’ significa la Ley No. 642/95 del Prestatario del 27 de julio de 1995 que estableció, entre otros, el esquema legal para el sector de las telecomunicaciones y CONATEL;
(j) ‘Manual Operacional’ significa el manual mencionado en la Sección 3.09 (iii) de este Acuerdo;
(k) ‘PIU’ significa la unidad mencionada en la Sección 3.08 (a) de este Acuerdo;
(l) ‘Anticipo de Preparación del Proyecto’ significa el anticipo de preparación del proyecto otorgado por el Banco al Prestatario según una carta de acuerdo fechada el 19 de setiembre de 1992, debidamente refrendada por el Prestatario en esa misma fecha;
(m) ‘Segundo Proyecto Hidroeléctrico Yacyretá’ significa el Proyecto descripto en el Acuerdo del Préstamo celebrado entre la República Argentina y el Banco el 16 de noviembre de 1992;
(n) ‘SNRE’ significa la Secretaría Nacional de la Reforma del Estado de la Presidencia de la República del Prestatario (Secretaría Nacional de la Reforma del Estado);
(o) ‘Cuenta Especial ‘A’’ significa la cuenta mencionada en la Sección 2.02 (b) (i) de este Acuerdo;
(p) ‘Cuenta Especial ‘B’’ significa la cuenta mencionada en la Sección 2.02 (b) (ii) de este Acuerdo;
(q) ‘Cuentas Especiales’ significa la Cuenta Especial ‘A’’ y la cuenta Especial ‘B’’;
(r) ‘Acuerdo del Préstamo Subsidiario’ significa el acuerdo a ser celebrado entre el Prestatario y la CORPOSANA según la Sección 3.01 (b) de este Acuerdo, en la medida en que el mismo pueda ser modificado periódicamente, y dicho término incluye todos los programas con respecto al Acuerdo del Préstamo Subsidiario; y
(s) ‘Manual de Adiestramiento’ significa el manual mencionado en la Sección 3.09 (a) (ii) de este Acuerdo”.
3. La Sección 2.02 se modifica por la presente para ser leída de la siguiente manera:
“La Sección 2.02. (a) El monto del Préstamo podrá ser retirado de la Cuenta del Préstamo en conformidad con las disposiciones del Programa 1 con respecto a este Acuerdo para los gastos realizados (o, si el Banco lo acordara de ese modo, a ser realizados) con respecto al costo razonable de mercancías, trabajos y servicios requeridos para el Proyecto descripto en el Programa 2 con respecto a este Acuerdo y a ser financiado del valor efectivo del Préstamo.
(b) El Prestatario podrá, para los propósitos de: (i) las Partes B y C del Proyecto, abrir y mantener en Dólares una cuenta especial de depósitos en el BCP (la Cuenta Especial “A”); y (ii) las Partes A, D, E, F, y G del Proyecto, abrir y mantener en Dólares una cuenta especial de depósitos en el BCP la Cuenta Especial “B”, en términos y condiciones satisfactorias al Banco. Los depósitos en, y los pagos fuera de, las Cuentas Especiales serán realizados en conformidad con las disposiciones del Programa 5 con respecto a este Acuerdo.
(c) Inmediatamente después de la Fecha Efectiva, el Banco, en representación del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo y se pagará a sí mismo el monto requerido para reembolsar el monto principal del Anticipo de Preparación del Proyecto retirado y pendiente a partir de dicha fecha y para pagar todos los costos seguidamente. El saldo no retirado del monto autorizado del Anticipo de Preparación del Proyecto será seguidamente cancelado”.
4. La Sección 2.03 se modifica por la presente para ser leída de la siguiente manera:
“Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 31 de diciembre del 2003 o la fecha posterior que el Banco pueda establecer. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario acerca de dicha fecha posterior”.
5. La Sección 2.08 se modifica por la presente para ser leída de la siguiente manera:
“Sección 2.08. El Presidente de la CORPOSANA (u otra persona o personas que el Presidente pudiera nombrar por escrito) está designado como representante del Prestatario para los propósitos de tomar cualquier medida requerida o permitida a ser tomada bajo las disposiciones de la Sección 2.02 de este Acuerdo y del Artículo V de las Condiciones Generales para las Partes B y C del Proyecto”.
6. La Sección 3.01 se modifica por la presente para ser leída de la siguiente manera:
“Sección 3.01. (a) El Prestatario declara su compromiso con respecto a los objetivos del Proyecto como fuera expuesto en el Programa 2 a este Acuerdo, y para este fin:
(i) llevar a cabo las Partes A, D, E, F y G del Proyecto, a través de la SNRE, con la debida diligencia y eficiencia y en conformidad con las prácticas apropiadas administrativas, financieras, de ingeniería, de utilidad pública, de telecomunicaciones, técnicas y ambientales, y proporcionará, inmediatamente como fueran necesitados, los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos requeridos para las Partes A, D, E, F y G del Proyecto; y
(ii) hacer que la CORPOSANA lleve a cabo las Partes B y C del Proyecto con la debida diligencia y eficiencia y en conformidad con las prácticas apropiadas administrativas, financieras, de ingeniería, de utilidad pública, de telecomunicaciones, técnicas y ambientales, que tome o haga que tome todas las medidas, incluyendo la provisión de fondos, instalaciones, servicios y otros recursos, necesarios o apropiados a fin de posibilitar a la CORPOSANA llevar a cabo las Partes B y C del Proyecto, y no tomará ni permitirá que se tome ninguna:
(a) mantener políticas y procedimientos adecuados para posibilitarle verificar y evaluar sobre una base actual, en conformidad con los indicadores expuestos en la Carta de Implementación, la realización del Proyecto y el logro de los objetivos de eso;
(b) preparar, bajo términos de referencia satisfactorios al Banco, y proporcionar al Banco, en una fecha no posterior a treinta días calendario luego de la conclusión de cada trimestre calendario de la implementación del Proyecto, comenzando en el segundo trimestre del año 2000, un informe que integre los resultados de las actividades de verificación y evaluación realizados según el párrafo (a) de esta Sección, sobre el progreso logrado en la realización del Proyecto durante el trimestre calendario que preceda a la fecha de dicho informe y que exponga las medidas recomendadas para asegurar la realización eficiente del Proyecto y el logro de los objetivos de eso durante el periodo siguiente a esa fecha, siempre y cuando, sin embargo, el último informe trimestral para cada año de calendario también consolide la información contenida en los informes previos para dicho año; y 
(c) revisar con el Banco, para el 1 de febrero de cada año de implementación del proyecto, o tal fecha posterior que el Banco pudiera solicitar, comenzando en el año 2001, los informes para el año calendario previo mencionado en el párrafo (b) de esta Sección, y, en lo sucesivo, tomar todas las medidas requeridas para asegurar la finalización eficiente del Proyecto y el logro de los objetivos de eso, basadas en las conclusiones y recomendaciones de dicho informe y las opiniones del Banco sobre la cuestión.
Sección 3.08. (a) El Prestatario se establecerá dentro de la SNRE, y en lo sucesivo operará y mantendrá una unidad de implementación del Proyecto (el PIU) con funciones y responsabilidades satisfactorias al Banco, incluyendo, entre otros, la responsabilidad de coordinar, verificar y supervisar la implementación del Proyecto.
(b) El Prestatario asegurará que el PIU se encuentre en todo momento dirigido por un coordinador del Proyecto y asistido por un plantel de personas en números adecuados, todas ellas con aptitudes y experiencia satisfactorias al Banco.
Sección 3.09. (a) El Prestatario realizará: (i) las Partes A, D, E, F y G del Proyecto en conformidad con un plan de implementación expuesto en la Carta de Implementación; (ii) la Parte A.6 y D.5 del Proyecto en conformidad con un manual, satisfactorio al Banco (el Manual de Adiestramiento), dicho manual, a incluir, entre otros: (A) los criterios para 
seleccionar a los formadores y a los aprendices; (B) los procedimientos de desembolso; y (C) el contenido del programa de adiestramiento; y (iii) la Parte E del Proyecto en conformidad con un manual, satisfactorio al Banco (el Manual Operacional), dicho manual, a incluir, entre otros: (A) los criterios para seleccionar a los formadores y a los aprendices; y (B) los procedimientos de desembolso; y (C) el contenido del programa de adiestramiento.
(b) En caso de cualquier conflicto entre los términos del Manual Operacional y los de este Acuerdo, y los términos del Manual de Adiestramiento y los de este Acuerdo, los términos de este Acuerdo prevalecerán”.
13. La Sección 4.01 se modifica por la presente para ser leída de la siguiente manera:
“Sección 4.01. (a) El Prestatario mantendrá un sistema de administración financiera, incluyendo registros y cuentas, y preparará estados financieros en un formato aceptable al Banco, adecuados para reflejar las operaciones, recursos y gastos relacionados con las Partes A, D, E, F, y G del Proyecto.
(b) El Prestatario hará que la CORPOSANA:
(i) tenga sus registros, cuentas y estados financieros (balances generales, estados de ingresos y gastos y estados de cuenta relacionados) para cada año fiscal auditado, en conformidad con los principios de auditoría aplicados consecuentemente, por auditores independientes aceptables al Banco;
(ii) proporcione al Banco tan pronto sea disponible, pero en ningún caso en un plazo posterior a cuatro meses después del final de cada año mencionado: (A) copias certificadas de dichos estados financieros que reflejen los registros y cuentas mencionadas en el párrafo (a) de esta Sección, para dicho año auditado de esa manera; y (B) el informe de dicha auditoría por los auditores mencionados, de tal alcance y en tales detalles como el Banco hubiera solicitado razonablemente; y
(iii) proporcione al Banco tal otra información con respecto a dichos registros, cuentas y estados financieros y la auditoría de eso como el Banco pudiera solicitar razonablemente en forma periódica”.
15. Las Secciones 4.03, 4.04, 4.05 y 4.06 son suprimidas por la presente.
16. La sección 6.01 se modifica por la presente para ser leída de la siguiente manera:
“Sección 6.01. Según la Sección 6.02 (l) de las Condiciones Generales, se especifican los siguientes casos:
(a) La CORPOSANA no hubiera cumplido en observar cualquiera de sus obligaciones bajo el Acuerdo del Préstamo Subsidiario o hubiera cedido, modificado, revocado o renunciado a dicho acuerdo o a cualquier disposición de eso.
(b) Como resultado de los casos que hubieran ocurrido después de la fecha del Acuerdo de Préstamo, una situación extraordinaria hubiera surgido la cual haría improbable que la CORPOSANA pudiera desempeñar sus obligaciones bajo el Acuerdo del Préstamo Subsidiario.
(c) La Ley N° 244 o cualquier disposición de eso hubiera sido modificada, suspendida, revocada, derogada o renunciada para afectar material y adversamente, a criterio del Banco, la capacidad de la CORPOSANA de llevar a cabo la Parte B del Proyecto.
(d) La Ley N° 642 o cualquier disposición de eso hubiera sido modificada, suspendida, revocada, derogada o renunciada para afectar material y adversamente, a criterio del Banco, la capacidad del Prestatario de llevar a cabo la Parte D.2 del Proyecto.
(e) El Prestatario o cualquier otra autoridad que tenga jurisdicción hubiera tomado cualquier medida para la disolución o desestablecimiento de la CORPOSANA o para la suspensión de sus operaciones.
(f) El esquema legal mencionado en el párrafo 3 (b) (i) del Programa 1 a este Acuerdo o cualquier disposición de eso hubiera sido modificada, suspendida, revocada, derogada, renunciada o no aplicada para afectar material y adversamente, a criterio del Banco, la capacidad del Prestatario de llevar a cabo las Partes A.2 y A.5 del Proyecto”.
17. La Sección 6.02 se modifica por la presente para ser leída de la siguiente manera:
“Sección 6.02. Según la Sección 7.01 (h) de las Condiciones Generales, se especifican los siguientes casos adicionales:
(a) cualquier caso especificado en el párrafo (a) de la Sección 6.01 de este Acuerdo ocurrirá y continuará por un período de treinta días luego de que la notificación de eso hubiera sido dada por el Banco al Prestatario; y
(b) cualquier caso especificado en los párrafos (c) o (d) o (e) o (f) de la Sección 6.01 de este Acuerdo ocurrirá”.
18. Los Programas 1 y 2 se modifican por la presente como fueran expuestos en los Anexos 1 y 2 a esta Carta de Modificación, respectivamente.
19. El Programa 4 es modificado por la presente como fuera expuesto en el Anexo 3 a esta Carta de Modificación.
20. El Programa 5 es modificado por la presente como fuera expuesto en el Anexo 4 a esta Carta de Modificación.
II. Carta de Implementación
1. El segundo y el tercer párrafo de la Carta de Implementación son modificados por la presente para ser leídos de la siguiente manera:
“Esta carta es la Carta de Implementación mencionada en la Sección 1.02 (g) del Acuerdo de Préstamo”.
Con Respecto a las Secciones 3.07 (a) y 3.09 (a) (i) del Acuerdo de Préstamo, los anexos A y B expusieron los indicadores del Proyecto y el plan de implementación para las Partes A, D, E, F y G del Proyecto, respectivamente”.
2. Los Anexos 1, 2 y 3 son reemplazados por los Anexos A y B como fueran expuestos en los Anexos 5 y 6 de esta Carta de Modificación, respectivamente.
III. Efectividad:
(a) Esta Carta de Modificación:
(i) será firmada en dos duplicados cada uno de los cuales será un original; y
(ii) será efectiva a partir del 1 de noviembre de 1999, una vez que el Banco hubiera:
(A) recibido un original de esta Carta de Modificación plenamente firmada;
(B) recibido evidencia, aceptable al Banco, de que:
(1) el PIU (unidad de implementación del Proyecto) hubiera sido establecido y llevado por un plantel de empleados como fuera dispuesto en la Sección 3.08 del Acuerdo de Préstamo, como fuera modificado por la presente; y
(2) un sistema financiero de administración, satisfactorio al Banco, hubiera sido establecido por el Prestatario como fuera estipulado en la Sección 4.01 (a) del Acuerdo de Préstamo, como fuera modificado por la presente;
(C) recibido un plan, satisfactorio al Banco, para fortalecer la capacidad de obtención del PIU; y
(D) recibido una opinión satisfactoria al Banco de asesoramiento aceptable al Banco que indique en representación del Prestatario, que la Carta de Modificación ha sido debidamente autorizada o ratificada por, y firmada y entregada en representación de, el Prestatario y que es  legalmente obligatoria sobre el Prestatario en conformidad con sus términos.
(b) Si esta Carta de Acuerdo no entrara en vigencia y efecto para el 27 de julio de 2000, esta Carta de Acuerdo y todas las obligaciones de las partes bajo esto terminarán, a menos que el Banco establezca una fecha posterior para los propósitos de esta Sección. Si esta Carta de Modificación terminara de esta manera, el Acuerdo de Préstamo continuará en plena vigencia y efecto, como si esta Carta de Acuerdo no se hubiera firmado.
Favor confirmar su acuerdo de las modificaciones precedentes firmando y fechando los dos duplicados de esta Carta de Modificación.
BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION
Y EL DESARROLLO
Isabel Guerrero
Director
Unidad de Administración de Países para Bolivia, Paraguay, Perú
Latino América y el Caribe
ACORDADO Y CONFIRMADO:
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Por: Federico Zayas, Ministro de Hacienda
Representante Autorizado
Fecha: 6 - de marzo  - 2000
EN TESTIMONIO DE LO CUAL:
CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS
Por: Carlos Antonio López Rodríguez, Presidente Consejo de Administración
Representante Autorizado
Fecha: 6 - marzo - 2000
ANEXO 1
PROGRAMA 1
(VER ANEXO 1 PROGRAMA I - ADJUNTO PDF)
ANEXO 2
PROGRAMA 2
Descripción del Proyecto
Los objetivos del Proyecto son: (a) asistir al Prestatario a fin de mejorar la provisión de los servicios urbanos del agua y alcantarillado dentro de su territorio, a través de la participación del sector privado en la provisión de servicios del agua y alcantarillado; (b) mejorar las condiciones de vida de aproximadamente tres mil habitantes de la ciudad de Encarnación a través de la construcción de trabajos de infraestructura; (c) mejorar el esquema reglamentario del sector de las telecomunicaciones del Prestatario y promover la participación del sector privado en dicho sector; y (d) fortalecer la capacidad administrativa de los funcionarios públicos a fin de asistir al Prestatario en la implementación de sus reformas del sector público.
El Proyecto consiste en las siguientes partes, sujeto a tales modificaciones de eso como el Prestatario y el Banco puedan acordar periódicamente para lograr dichos objetivos:
Parte A: Reforma del Sector del Agua
1. Diseño de una estrategia del sector del agua y alcantarillado, incluyendo una estrategia para la concesión de los servicios del agua y alcantarillado proveídos por la CORPOSANA.
2. Fortalecimiento de la capacidad institucional y operacional de la agencia reglamentaria a ser establecida como fuera mencionado en el párrafo 3 (b) (ii) del Programa 1 a este Acuerdo, a través de la provisión de asistencia técnica y adiestramiento requeridos para eso.
3. Diseño de reglamentos con respecto al esquema legal mencionado en el párrafo 3 (b) (i) del Programa 1 a este Acuerdo.
4. Realización de una evaluación financiera, operacional y legal de la CORPOSANA, incluyendo una evaluación específica de la relación contractual actual entre la CORPOSANA y sus empleados.
5. Contratación de asesores financieros y legales a fin de asistir al Prestatario en la concesión de los servicios del agua y alcantarillado proveídos por la CORPOSANA.
6. Diseño e implementación de un programa que consiste en, entre otros, la disposición del adiestramiento a los empleados de la CORPOSANA (que hayan satisfecho los criterios expuestos en el Manual de Adiestramiento) a fin de permitir a dichos empleados hacer una transición a un empleo alternativo en el mismo sector o en un sector diferente de la economía del Prestatario.
Parte B: Expansión del Sistema de Alcantarillado en Asunción
1. Construcción de un túnel de aproximadamente 3,2 kilómetros de aproximadamente 2 metros de diámetro en el área de Asunción.
2. Provisión de asistencia técnica a la CORPOSANA a fin de efectuar la supervisión de los trabajos mencionados en la Parte B.1 de arriba (incluyendo el adiestramiento del personal de la CORPOSANA requerido para ello) y en la Parte C de abajo.
Parte C: Trabajos Civiles en Encarnación
Construcción de trabajos de infraestructura, incluyendo, entre otros: (a) instalaciones de suministro del agua y de disposición del alcantarillado; (b) caminos; (c) instalaciones de drenaje de agua de lluvia y de residuos sólidos urbanos; y (d) un sistema de distribución de energía, para el beneficio de aproximadamente tres mil personas a ser re-adaptado bajo el Segundo Proyecto Hidroeléctrico de Yacyretá.
Parte D: Reforma del Sector de las Telecomunicaciones
1. Diseño de una estrategia para el sector de las telecomunicaciones, incluyendo opciones para promover la participación del sector privado en la ANTELCO.
2. Fortalecimiento de: (a) el esquema reglamentario que rige al sector de las telecomunicaciones; y (b) la capacidad institucional y operacional de CONATEL, a través de la provisión de asistencia técnica y adiestramiento requeridos para eso.
3. Realización de una evaluación financiera, operacional y legal de la ANTELCO, incluyendo una evaluación específica de la relación contractual actual entre la ANTELCO y sus empleados.
4. Contratación de asesores financieros y legales a fin de asistir al Prestatario en la implementación de la estrategia mencionada en la Parte D.1 de arriba.
5. Diseño e implementación de un programa que consiste en, entre otros, la disposición del adiestramiento a los empleados de la ANTELCO (que hayan satisfecho los criterios expuestos en el Manual de Adiestramiento) a fin de permitir a dichos empleados hacer una transición a un empleo alternativo en el mismo sector o en un sector diferente de la economía del Prestatario.
Parte E: Administración Pública
Diseño e implementación de un programa superior de educación en la administración pública para el beneficio de funcionarios públicos seleccionados por el Prestatario en conformidad con los criterios expuestos en el Manual Operacional que consiste en el ofrecimiento de cursos tales como economía, finanzas públicas y administración y ética del sector público en una institución post-secundaria del Paraguay.
Parte F: Administración y Supervisión del Proyecto
Fortalecimiento de la capacidad del PIU para verificar las actividades del Proyecto, a través de la provisión de asistencia técnica y adiestramiento en la adquisición y utilización de mercancías requeridas para ello.
Parte G: Campaña de Información Pública
1. Diseño de una estrategia de comunicaciones a fin de llevar a cabo la campaña mencionada en la Parte G.2 de abajo.
2. Realización de una campaña para promover una discusión y formar un consenso entre la población e interesados con respecto a las reformas a ser implementadas bajo los sectores del agua y las telecomunicaciones, a través de, entre otros, actividades y seminarios de consenso y la provisión de adiestramiento requerido para ello.
3. Realización de encuestas y encuentros de grupos de enfoque a fin de evaluar las percepciones de la población y de los interesados con respecto a las reformas del agua y las telecomunicaciones a ser implementadas por el Prestatario y la efectividad de la campaña mencionada en la Parte G.2 de arriba.
**
Se espera que el Proyecto sea completado para el 30 de junio de 2003.
PROGRAMA 4
Obtención para las Partes A, D, E, F y G del Proyecto
Sección I. Obtención de Mercancías para las Partes A, D, E, F y G del Proyecto
Parte A: General
Las mercancías serán obtenidas en conformidad con las disposiciones de la Sección I de las “Pautas para Obtenciones bajo los Préstamos IBRD y los Créditos IDA” publicadas por el Banco en enero de 1995 y revisadas en enero y agosto de 1996, septiembre de 1997 y enero de 1999 (las Pautas) y las siguientes disposiciones de la Sección I de este Programa.
Parte B: Compras Internacionales o Nacionales
Las mercancías serán obtenidas bajo contratos concedidos en base a procedimientos internacionales o nacionales, a criterio del Prestatario, en conformidad con las disposiciones de los párrafos 3.5 y 3.6 de las Pautas.
Parte C: Análisis de las Decisiones de las Obtenciones por parte del Banco
1. Planificación de las Obtenciones
Antes de la expedición de cualquier invitación para licitar por contratos, el plan de obtención propuesto para las Partes A, D, E, F y G del Proyecto será proporcionado al Banco para su análisis y aprobación, en conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del Apéndice 1 a las Pautas. La obtención de todas las mercancías será emprendida en conformidad con dicho plan de obtención como hubiera sido aprobado por el Banco, y con las disposiciones de dicho párrafo 1.
2. Análisis Previo
Con respecto a cada contrato por mercancías a ser obtenidas en conformidad con los procedimientos mencionados en la Parte B de arriba, los siguientes procedimientos se aplicarán:
(a) antes de la firma de cualquier contrato bajo procedimientos de compra, el Prestatario proporcionará al Banco un informe sobre la comparación y evaluación de las cotizaciones recibidas;
(b) antes de la firma de cualquier contrato obtenido bajo procedimientos de compra, el Prestatario proporcionará al Banco una copia de las especificaciones y el borrador del contrato; y
(c) se aplicarán los procedimientos expuestos en los párrafos 2(f), 2(g) y 3 del Apéndice 1 a las Pautas.
3. Análisis Posterior
Con respecto a cada contrato no regido por el párrafo 2 de esta Parte, se aplicarán los procedimientos expuestos en el párrafo 4 del Apéndice 1 a las Pautas.
Sección II. Empleo de Consultores
Parte A: General
Los servicios de los consultores serán obtenidos en conformidad con las disposiciones de la Introducción y la Sección IV de las “Pautas: Selección y Empleo de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial” publicadas por el Banco en enero de 1997 y revisadas en septiembre de 1997 y enero de 1999 (las Pautas de los Consultores) y las siguientes disposiciones de la Sección II de este Programa.
Parte B: Selección basada en la Calidad y el Costo
1. Salvo fuera de otro modo dispuesto en la Parte C de esta Sección, los servicios de los consultores serán obtenidos bajo contratos concedidos en conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Pautas de los Consultores, párrafo 3 del Apéndice 1 a eso, Apéndice 2 a eso, y las disposiciones de los párrafos 3.13 hasta 3.18 de eso aplicables a la selección de los consultores basada en la calidad y el  costo.
2. Las siguientes disposiciones se aplicarán a los servicios de los consultores a ser obtenidos bajo contratos concedidos en conformidad de las disposiciones del párrafo precedente. La corta lista de consultores para servicios calculada de costar menos que el equivalente de U$S 100.000 (cien mil dólares) por contrato, podrá constituir completamente a consultores nacionales en conformidad con las disposiciones del párrafo 2.7 de las Pautas de los Consultores.
Parte C. Otros Procedimientos para la Selección de los Consultores
1. Selección de Unica Fuente
Los servicios de los consultores (empleo de formadores) para las Partes A.2, D.2, F y G.2 del Proyecto que se calculan de costar menos que el equivalente de U$S 100.000 (cien mil dólares) por contrato, podrá, con el acuerdo previo del Banco, ser obtenido en conformidad con las disposiciones de los párrafos 3.8 hasta 3.11 de las Pautas de los Consultores.
2. Consultores Individuales
Los servicios de los consultores calculados de costar menos que el equivalente de U$S 50.000 (cincuenta mil dólares) por contrato y por tareas que cumplan los requisitos expuestos en el párrafo 5.1 de las Pautas de los Consultores serán obtenidos bajo contratos concedidos a consultores individuales en conformidad con las disposiciones de los párrafos 5.1 hasta 5.3 de las Pautas de los Consultores.
Parte D: Análisis de la Selección de los Consultores por parte del Banco
1. Planificación de Selección
Antes de la expedición de cualquier solicitud para propuestas a los consultores, el plan propuesto para la selección de los consultores bajo las Partes A, D, E, F y G del Proyecto será proporcionado al Banco para su análisis y aprobación, en conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del Apéndice 1 a las Pautas de los Consultores. La selección de los servicios de los consultores será emprendida en conformidad con dicho plan de selección como hubiera sido aprobado por el Banco, y con las disposiciones de dicho párrafo 1.
2. Análisis Previo
(a) con respecto a cada contrato para el empleo de firmas de consultoría, se aplicarán los procedimientos expuestos en los párrafos 1, 2 (salvo el tercer sub-párrafo del párrafo 2 (a)) y 5 del Apéndice 1 a las Pautas de los Consultores.
(b) Con respecto a cada contrato para el empleo de consultores individuales, las aptitudes, experiencia, términos de referencia y términos del empleo de los consultores serán proporcionados al Banco para su análisis y aprobación previa. El contrato será concedido solamente después de que dicha aprobación hubiera sido otorgada.
Parte E: Disposiciones Especiales
Además y sin limitación de cualquier otra disposición expuesta en la Sección II de este Programa o de las Pautas de los Consultores, los siguientes principios y reglas de obtención regirán expresamente toda la obtención de los servicios de los consultores mencionados en dicha sección:
1. No se requerirá que los consultores extranjeros, como condición para participar en el proceso de selección, celebren un acuerdo de “joint venture” (empresa conjunta) con los consultores locales.
2. Los consultores extranjeros serán seleccionados de aquellos incluidos en una corta lista en base a criterios de evaluación y términos de referencia, ambos satisfactorios al Banco.
3. No se requerirá que los consultores extranjeros legalicen sus propuestas o cualquier documentación relacionada con dichas propuestas con autoridades paraguayas como un requisito para participar en el procedimiento de selección.
4. Los precios de los contratos de un año de duración podrán ser ajustados. 
Anexo al Programa 4
Obtención para las Partes B y C del Proyecto
Sección I: Obtención de los Trabajos para las Partes B y C del Proyecto
Parte A: Licitación Competitiva Internacional
1. Excepto lo que fuera dispuesto en la Parte C de esto, los trabajos serán obtenidos bajo contratos concedidos en conformidad con los procedimientos consecuentes con aquellos expuestos en las Secciones I y II de las “Pautas para Obtenciones bajo los Préstamos IBRD y los Créditos IDA” publicadas por el Banco en mayo de 1992 (las Pautas de Obtención), y de conformidad con los siguientes procedimientos adicionales:
(a) Cuando la concesión del contrato fuera demorada más allá del período original de validez de la oferta, dicho período podrá ser ampliado una vez, sujeto a y en conformidad con las disposiciones del párrafo 2.59 de las Pautas de Obtención, por la cantidad mínima de tiempo requerido para completar la evaluación, obtener las aprobaciones y autorizaciones necesarias y conceder el contrato. El período de validez de la oferta podrá ser prolongado una segunda vez solamente si los documentos de la licitación o la solicitud de prórroga se dispusieran para un ajuste apropiado del precio de oferta a fin de reflejar los cambios en el costo de los ingresos para el contrato durante el período de prórroga. Dicho aumento en el precio de oferta no será tomado en cuenta en la evaluación de la oferta. Con respecto a cada contrato realizado, sujeto al análisis previo del Banco en conformidad con las disposiciones de la Parte D.2(a) de esta Sección, la aprobación previa del Banco será requerida para: (i) una primera prórroga del período de validez de la oferta si el período de prórroga excediera a los sesenta días; y (ii) cualquier prórroga subsiguiente del período de validez de la oferta.
(b) En la obtención de los trabajos en conformidad con esta Parte A, el Prestatario hará que la CORPOSANA utilice los documentos estándar de licitación pertinentes expedidos por el Banco, con tales modificaciones a eso como el Banco hubiera acordado que sean necesarias para los propósitos del Proyecto. Donde ningún documento estándar de licitación pertinente hubiera sido expedido por el Banco, el Prestatario hará que CORPOSANA utilice ciertos documentos de licitación basados en otras formas estándar reconocidas internacionalmente y acordados por el Banco.
2. Los oferentes para los trabajos bajo esta Parte A calculados de costar el equivalente de U$S 5.000.000 (cinco millones de dólares) o más serán pre-calificados como fuera dispuesto en el párrafo 2.10 de las Pautas de Obtención.
3. En la medida practicable, los contratos para los trabajos serán agrupados en paquetes de ofertas calculados de costar el equivalente de U$S 2.000.000 (dos millones de dólares) o más, respectivamente.
Parte B: Otros Procedimientos de Obtención
Los trabajos calculados de costar menos que el equivalente de U$S 2.000.000 (dos millones de dólares) por contrato, hasta un monto total que no exceda el equivalente de U$S 2.000.000 (dos millones de dólares), podrá ser obtenido bajo contratos concedidos en base a licitación competitiva, publicitada localmente en conformidad con los procedimientos satisfactorios al Banco.
Parte C: Análisis de las Decisiones de Obtención por parte del Banco
1. Análisis de la pre-clasificación
Con respecto a la pre-clasificación de los oferentes como fuera dispuesto en la Parte A.2 de esto, se aplicarán los procedimientos expuestos en el párrafo 1 del Apéndice 1 a las Pautas de Obtención.
2. Análisis de invitaciones para licitar y de concesiones propuestas y contratos finales:
(a) Con respecto a cada contrato por trabajos a ser concedido bajo las Partes A y B de esta Sección, se aplicarán los procedimientos expuestos en los párrafos 2 y 4 del Apéndice 1 a las Pautas de Obtención. Donde los pagos por dicho contrato deban ser realizados de la Cuenta Especial ‘A’, dichos procedimientos serán modificados para asegurar que las dos copias conformadas del contrato requeridas de ser proporcionadas al Banco según dicho párrafo 2 (d) serán proporcionadas al Banco antes de hacer el primer pago de la Cuenta Especial ‘A’ con respecto a dicho contrato.
(b) Con respecto a cada contrato no regido por el párrafo precedente, se aplicarán los procedimientos expuestos en los párrafos 3 y 4 del Apéndice 1 a las Pautas de Obtención. Donde los pagos por dicho contrato se deban efectuar de la Cuenta Especial ‘A’, dichos procedimientos serán modificados para asegurar que las dos copias conformadas del contrato junto con la otra información requerida de ser proporcionada al Banco según dicho párrafo 3 serán proporcionadas al Banco como parte de la evidencia a ser proporcionada según el párrafo 4 del Programa 5 con respecto al Acuerdo de Préstamo.
(c) Las disposiciones del sub-párrafo (b) precedente no se aplicarán a contratos a causa de los cuales se deban efectuar retiros de la Cuenta del Préstamo en base al estado de cuenta de los gastos.
3. La cifra del 15% (quince por ciento) se especifica por la presente para los propósitos del párrafo 4 del Apéndice 1 a las Pautas de Obtención.
Parte D: Documentos Estándar de Licitación para la Licitación Competitiva 
Publicitada Localmente
Toda obtención de los trabajos a ser concedida bajo el procedimiento expuesto en la Parte B de esta Sección será llevada a cabo utilizando los documentos estándar de licitación satisfactorios al Banco.
Sección II. Empleo de los Consultores
A fin de asistir a la CORPOSANA en la realización de las Partes B.2 (antes Parte B.8 del Proyecto) y C del Proyecto, el Prestatario hará que la CORPOSANA emplee a los consultores cuyas cualidades, experiencia y términos y condiciones de empleo deberán ser satisfactorios al Banco. Dichos consultores deberán ser seleccionados en conformidad con los principios y procedimientos satisfactorios al Banco en base a las “Pautas para el Uso de los Consultores por Prestatarios del Banco Mundial y por el Banco Mundial como Agencia Directiva” publicadas por el Banco en agosto de 1981 (Las Pautas de los Consultores). Para asignaciones complejas, en base al tiempo, el Prestatario hará que la CORPOSANA emplee a dichos consultores bajo contratos que utilicen la forma estándar de contratos por servicios de consultoría expedida por el Banco, con tales modificaciones como hubieran sido acordadas por el Banco. Donde ningún documento estándar de contrato pertinente se hubiera expedido por parte del Banco, el Prestatario hará que la CORPOSANA utilice otros formularios estándar acordados con el Banco.
Sección III. Disposiciones Especiales
A. Además de y sin limitación a ninguna otra disposición expuesta en el Anexo a este Programa o a las Pautas, los siguientes principios y reglas de obtención regirán expresamente toda obtención de los trabajos mencionados en la Parte A y B de la Sección I del Anexo a este Programa, salvo los principios y reglas de obtención mencionadas en el párrafo 3 de abajo no se apliquen a la obtención de los trabajos mencionados en la Parte A de la Sección I del Anexo a este Programa:
1. No se requerirá que los oferentes extranjeros, como condición para presentar las ofertas, celebren un acuerdo de “joint venture” (empresa conjunta) con oferentes locales.
2. La oferta evaluada como más baja será seleccionada para la concesión del contrato.
3. Se permitirá que oferentes extranjeros participen en licitaciones competitivas publicitadas localmente.
4. No se requerirá que los oferentes extranjeros sean registrados con las autoridades locales como un requisito para la licitación a excepción de que, bajo el procedimiento de obtención expuesto en la Parte B de la Sección I del Anexo a este Programa, se pudiera requerir como requisito para la licitación, que los oferentes extranjeros sean registrados con las autoridades locales, siempre y cuando, sin embargo, la información a ser solicitada por el Prestatario o la CORPOSANA, como fuera el caso, con respecto a dichos oferentes sea de tal naturaleza que la misma no desanime su participación.
5. Los precios del contrato por las mercancías y trabajos podrán ser ajustados aunque dichos precios hubieran aumentado por menos del 15% del precio de oferta.
6. No habrá un número mínimo definido de ofertas a ser entregadas a fin de que un contrato sea concedido posteriormente.
7. No se requerirá que los oferentes extranjeros legalicen sus documentos de licitación con las autoridades paraguayas como un requisito de licitación.
8. No se requerirá que los oferentes extranjeros contraten a personal local, a excepción de personal no especializado.
B. Además y sin limitación de cualquier otra disposición expuesta en el Anexo a este Programa o a las Pautas de los Consultores, los siguientes principios y reglas de obtención regirán expresamente toda obtención de servicios de consultoría mencionados en la Sección II del Anexo a este Programa:
1. No se requerirá que los consultores extranjeros, como condición para participar en el proceso de selección, celebren un acuerdo de “joint venture” (empresa conjunta) con los consultores locales.
2. Los consultores extranjeros serán seleccionados de aquellos incluidos en una corta lista en base a criterios de evaluación y términos de referencia, ambos satisfactorios al Banco.
3. No se requerirá que los consultores extranjeros legalicen sus propuestas o cualquier documentación relacionada con dichas propuestas con autoridades paraguayas como un requisito para participar en el procedimiento de selección.
4. Los precios de los contratos de un año de duración podrán ser ajustados. 
Anexo 4
PROGRAMA 5
Cuenta Especial ‘A’
1. Para los propósitos de este Programa:
(a) el término “Categorías elegibles” significará las Categorías (1) y (3)(b) expuestas en la tabla del párrafo 1 del Programa 1 con respecto a este Acuerdo;
(b) el término “gastos elegibles” significará los gastos con respecto al costo razonable de los trabajos y servicios requeridos para las Partes B y C del Proyecto y a ser financiados del valor efectivo del Préstamo asignado periódicamente a las Categorías elegibles en conformidad con las disposiciones del Programa 1 con respecto a este Acuerdo; y
(c) el término “Asignación Autorizada” significa un monto equivalente a U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares) a ser retirado de la Cuenta del Préstamo y depositado en la Cuenta Especial ‘A’ según el párrafo 3 (a) de este Programa.
2. Los pagos de la Cuenta Especial ‘A’ serán hechos exclusivamente para los gastos elegibles en conformidad con las disposiciones de este Programa.
3. Luego de que el Banco hubiera recibido evidencia satisfactoria al mismo de que la Cuenta Especial ‘A’ ha sido debidamente abierta, los retiros de la Asignación Autorizada y los retiros posteriores para reembolsar la Cuenta Especial ‘A’ se realizarán de la siguiente manera:
(a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario proporcionará al Banco una solicitud o solicitudes para un depósito o depósitos que no excedan el monto total de Asignación Autorizada. En base a dicha solicitud o solicitudes, el Banco, en representación del Prestatario, retirará de la Cuenta de Préstamo y depositará en la Cuenta Especial ‘A’ tal monto o tales montos que el Prestatario hubiera solicitado.
(b) (i) Para el reembolso de la Cuenta Especial ‘A’, el Prestatario proporcionará al Banco solicitudes de depósitos en la Cuenta Especial ‘A` en tales intervalos que el Banco especifique.
(ii) Antes o en el momento de cada solicitud tal, el Prestatario proporcionará al Banco los documentos y otra evidencia requerida según el párrafo 4 de este Programa para el pago o pagos con respecto al cual se solicita el reembolso. En base a cada solicitud tal, el Banco, en representación del Prestatario, retirará de la Cuenta de Préstamo y depositará en la Cuenta Especial ‘A’ tal monto que el Prestatario hubiera solicitado y como hubiera sido presentado por dichos documentos y otra evidencia de haber sido pagado de la Cuenta Especial ‘A’ para gastos elegibles.
Todos los depósitos mencionados serán retirados por el Banco de la Cuenta de Préstamo bajo las respectivas Categorías elegibles, y en los respectivos montos equivalentes, como hubieran sido justificados por dichos documentos y otra evidencia.
4. Para cada pago efectuado por el Prestatario de la Cuenta Especial ‘A’, el Prestatario, en tal momento en que el Banco pudiera solicitar razonablemente, proporcionará al Banco tales documentos y otra evidencia que presente que dicho pago fue realizado exclusivamente para gastos elegibles.
5. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este Programa, no se requerirá que el Banco efectúe más depósitos en la cuenta Especial ‘A’:
(a) si, en cualquier momento, el Banco hubiera determinado que todos los otros retiros sean efectuados por el Prestatario directamente de la Cuenta de Préstamo en conformidad con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y del párrafo (a) de la Sección 2.02 de este Acuerdo; o
(b) si el Prestatario no hubiera cumplido en proporcionar al Banco, dentro del período de tiempo especificado en la Sección 4.01 (b) (ii) de este Acuerdo, cualquiera de los informes de auditoría requeridos para ser proporcionados al Banco según dicha Sección con respecto a la auditoría de los registros y cuentas para las Cuentas Especiales; o
(c) si, en cualquier momento, el Banco hubiera notificado al Prestatario de su intención de suspender en su totalidad o en parte el derecho del Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta de Préstamo según las disposiciones de la Sección 6.02 de las Condiciones Generales; o
(d) una vez que el monto total no retirado del Préstamo asignado a las Categorías elegibles, menos el monto de cualquier compromiso especial pendiente acordado por el Banco según la Sección 5.02 de las Condiciones Generales con respecto a las Partes B y C del Proyecto, igualará al equivalente de dos veces el monto de la Asignación Autorizada.
De allí en más, el retiro de la Cuenta de Préstamo del monto restante no retirado del Préstamo asignado a las Categorías elegibles seguirá tales procedimientos que el Banco especifique por notificación al Prestatario. Dichos otros retiros serán efectuados solamente después y en la medida en que el Banco hubiera sido satisfecho que todos los montos mencionados que permanezcan en depósito en la Cuenta Especial ‘A’ a partir de la fecha de dicha notificación serán utilizados en efectuar pagos para los gastos elegibles.
6. (a) Si el Banco hubiera determinado en cualquier momento que cualquier pago de la Cuenta Especial ‘A’: (i) fue hecho para un gasto o en un monto no elegible según el párrafo 2 de este Programa; o (ii) no fue justificado por la evidencia proporcionada al Banco, el Prestatario, inmediatamente bajo notificación por parte del Banco: (A) proporcionará tal evidencia adicional que el Banco pudiera requerir; o (B) depositará en la Cuenta Especial ‘A’ (o, si el Banco así lo solicitara, reembolsará al Banco) un monto igual al monto de tal pago o la porción de eso no elegible o justificado de la manera mencionada. A menos que el Banco acuerde de otro modo, ningún depósito por parte del Banco en la Cuenta Especial ‘A’ será efectuado hasta que el Prestatario hubiera proporcionado tal evidencia o realizado tal depósito o reembolso, como pudiera ser el caso.
(b) Si el Banco hubiera determinado en cualquier momento que cualquier monto pendiente en la Cuenta Especial ‘A’ no será requerido para cubrir más pagos para los gastos elegibles, el Prestatario, inmediatamente bajo notificación del Banco, reembolsará al Banco dicho monto pendiente.
(c) El Prestatario podrá, bajo notificación al Banco, reembolsar al Banco toda o cualquier porción de los fondos en depósito en la Cuenta Especial ‘A’.
(d) Los reembolsos al Banco efectuados según los párrafos 6 (a), (b) y (c) de este Programa serán acreditados a la Cuenta de Préstamo para retiros posteriores o para la cancelación en conformidad con las disposiciones pertinentes de este Acuerdo, incluyendo las Condiciones Generales.
Anexo al Programa 5
Cuenta Especial ‘B’
1. Para los propósitos de este Programa:
(a) el término “Categorías elegibles” significará las Categorías (2) y (3)(a), (3c) y (4) expuestas en la tabla del párrafo 1 del Programa 1 con respecto a este Acuerdo y con respecto a las Partes A, D, E, F y G del Proyecto;
(b) el término “Gastos elegibles” significará los gastos con respecto al costo razonable de los trabajos y servicios requeridos para las Partes A, D, E, F y G del Proyecto y a ser financiados del valor efectivo del Préstamo asignado periódicamente a las Categorías elegibles en conformidad con las disposiciones del Programa 1 con respecto a este Acuerdo; y
(c) el término “Asignación Autorizada” significa un monto equivalente a U$S 1.000.000 (un millón de dólares) con respecto a la Cuenta Especial “B” a ser retirado de la Cuenta de Préstamo y depositado en la Cuenta Especial ‘B’ según el párrafo 3 (a) de este Programa.
2. Los pagos de la Cuenta Especial ‘B’ serán hechos exclusivamente para los gastos elegibles en conformidad con las disposiciones de este Programa.
3. Luego de que el Banco hubiera recibido evidencia satisfactoria al mismo de que la Cuenta Especial ‘B’ ha sido debidamente abierta, los retiros de la Asignación Autorizada y los retiros posteriores para reembolsar la Cuenta Especial ‘B’ se realizarán de la siguiente manera:
(a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario proporcionará al Banco una solicitud o solicitudes para depósitos en la Cuenta Especial ‘B’ de un monto o montos que no excedan el monto total de Asignación Autorizada. En base a dicha solicitud o solicitudes, el Banco, en representación del Prestatario, retirará de la Cuenta de Préstamo y depositará en la Cuenta Especial ‘B’ tal monto o tales montos que el Prestatario hubiera solicitado.
(b) (i) Para el reembolso de la Cuenta Especial ‘B’, el Prestatario proporcionará al Banco solicitudes de depósitos en la Cuenta Especial ‘B’ en tales intervalos que el Banco especifique.
(ii) Antes o en el momento de cada solicitud tal, el Prestatario proporcionará al Banco los documentos y otra evidencia requerida según el párrafo 4 de este Programa para el pago o pagos con respecto al cual se solicita el reembolso. En base a cada solicitud tal, el Banco, en representación del Prestatario, retirará de la Cuenta de Préstamo y depositará en la Cuenta Especial ‘B’ tal monto que el Prestatario hubiera solicitado y como hubiera sido presentado por dichos documentos y otra evidencia de haber sido pagado de la Cuenta Especial ‘B’ para gastos elegibles. Todos los depósitos mencionados serán retirados por el Banco de la Cuenta de Préstamo bajo las respectivas Categorías elegibles, y en los respectivos montos equivalentes, como hubieran sido justificados por dichos documentos y otra evidencia. 
4. Para cada pago efectuado por el Prestatario de la Cuenta Especial ‘B’, el Prestatario, en tal momento en que el Banco pudiera solicitar razonablemente, proporcionará al Banco tales documentos y otra evidencia que presente que dicho pago fue realizado exclusivamente para gastos elegibles.
5. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este Programa, no se requerirá que el Banco efectúe más depósitos en la cuenta Especial ‘B’:
(a) si, en cualquier momento, el Banco hubiera determinado que todos los otros retiros sean efectuados por el Prestatario directamente de la Cuenta de Préstamo en conformidad con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y del párrafo (a) de la Sección 2.02 de este Acuerdo; o
(b) si el Prestatario no hubiera cumplido en proporcionar al Banco, dentro del período de tiempo especificado en la Sección 4.01 (b) (ii) de este Acuerdo, cualquiera de los informes de auditoría requeridos para ser proporcionados al Banco según dicha Sección con respecto a la auditoría de los registros y cuentas para las Cuentas Especiales; o
(c) si, en cualquier momento, el Banco hubiera notificado al Prestatario de su intención de suspender en su totalidad o en parte el derecho del Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta de Préstamo según las disposiciones de la Sección 6.02 de las Condiciones Generales; o
(d) una vez que el monto total no retirado del Préstamo asignado a las Categorías elegibles, menos el monto de cualquier compromiso especial pendiente acordado por el Banco según la Sección 5.02 de las Condiciones Generales con respecto a las Partes A, D, E, F y G del Proyecto, igualara al equivalente de dos veces el monto de la Asignación Autorizada.
De allí en más, el retiro de la Cuenta de Préstamo del monto restante no retirado del Préstamo asignado a las Categorías elegibles para las Partes A, D, E, F y G del Proyecto seguirá tales procedimientos que el Banco especifique por notificación al Prestatario. Dichos otros retiros serán efectuados solamente después y en la medida en que el Banco hubiera sido satisfecho que todos los montos mencionados que permanezcan en depósito en la Cuenta Especial ‘B’ a partir de la fecha de dicha notificación serán utilizados en efectuar pagos para los gastos elegibles.
6. (a) Si el Banco hubiera determinado en cualquier momento que cualquier pago de la Cuenta Especial ‘B’: (i) fue hecho para un gasto o en un monto no elegible según el párrafo 2 de este Programa; o (ii) no fue justificado por la evidencia proporcionada al Banco, el Prestatario, inmediatamente bajo notificación por parte del Banco: (A) proporcionará tal evidencia adicional que el Banco pudiera requerir; o (B) depositará en la Cuenta Especial ‘B’ (o, si el Banco así lo solicitara, reembolsará al Banco) un monto igual al monto de tal pago o la porción de eso no elegible o justificado de la manera mencionada. A menos que el Banco acuerde de otro modo, ningún depósito por parte del Banco en la Cuenta Especial ‘B’ será efectuado hasta que el Prestatario hubiera proporcionado tal evidencia o realizado tal depósito o reembolso, como pudiera ser el caso.
(b) Si el Banco hubiera determinado en cualquier momento que cualquier monto pendiente en la Cuenta Especial ‘B’ no será requerido para cubrir más pagos para los gastos elegibles, el Prestatario, inmediatamente bajo notificación del Banco, reembolsará al Banco dicho monto pendiente.
(c) El Prestatario podrá, bajo notificación al Banco, reembolsar al Banco toda o cualquier porción de los fondos en depósito en la Cuenta Especial ‘B’.
(d) Los reembolsos al Banco efectuados según los párrafos 6 (a), (b) y (c) de este Programa serán acreditados a la Cuenta de Préstamo para retiros posteriores o para la cancelación en conformidad con las disposiciones pertinentes de este Acuerdo, incluyendo las Condiciones Generales.
ANEXO 5
“ANEXO A”
(VER ANEXO 5 ANEXO "A" - ADJUNTO PDF)
ANEXO 6
“ANEXO B”
(VER ANEXO 6 ANEXO "B" - ADJUNTO PDF)
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el once de mayo del año dos mil y por la Honorable Cámara de Diputados, el ocho de junio del año dos mil, quedando sancionado el mismo de conformidad al artículo 204 de la Constitución Nacional.

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