Leyes Paraguayas

Ley Nº 1403 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARÉ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, DOS FRACCIONES DE TERRENO IDENTIFICADAS COMO PARTES DE LA FINCA N°. 31.321, UBICADAS EN EL BARRIO PILAR DEL CITADO MUNICIPIO



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​LEY N° 1403
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARÉ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, DOS FRACCIONES DE TERRENO IDENTIFICADAS COMO PARTES DE LA FINCA N° 31.321, UBICADAS EN EL BARRIO PILAR DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°. - Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Lambaré a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, dos fracciones de terreno identificadas como partes de la Finca N° 31.321, con Cta. Cte. Ctral. N° 13-0466-24, ubicadas en el Barrio Pilar del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los establecidos en el informe pericial siguiente:
FRACCIÓN A (Ocupada por Emelda María Lucina Rolón de Britos)
LÍNEA 1-2: Con rumbo S- 42° 28´ 19°- E (Sur, cuarenta y dos grados, veintiocho minutos, diecinueve segundos, Este), mide 11,86 m. (once metros con ochenta y seis centímetros), linda con la calle Juan de Ayolas.
LÍNEA 2-3: Con rumbo S- 78° 34´ 06°- W (Sur, setenta y ocho grados, treinta y cuatro minutos, seis segundos, Oeste), mide 29,57 m. (veintinueve metros con cincuenta y siete centímetros), linda con lotes con Cta. Cte. Ctral. N°. - 13-0869-22 y 29.
LÍNEA 3-1: Con rumbo N- 55° 08´ 05°- E (Norte, cincuenta y cinco grados, ocho minutos, cinco segundos, Este), mide 25,56 m. (veinticinco metros con cincuenta y seis centímetros), linda con el lote con Cta. Cte. Ctral. N°. 13-0869-30.
SUPERFICIE: 150,2.568 ms2 (CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON DOS MIL   QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS).
FRACCIÓN B (Ocupada por Esperanza Amarilla de González)
LÍNEA 1-2: Con rumbo S- 08° 42´ 53°- E (Sur, ocho grados, cuarenta y dos minutos, cincuenta y tres segundos, Este), mide 18,30 m. (dieciocho metros con treinta centímetros), linda con el lote con Cta. Cte. Ctral. N°. - 13-0466-53.
LÍNEA 2-3: Con rumbo S- 72° 34´ 55°- W (Sur, setenta y dos grados, treinta y cuatro minutos, cincuenta y cinco segundos, Oeste), mide 3,74 m. (tres metros con setenta y cuatro centímetros), linda con el lote con Cta. Cte. Ctral. N°. - 13-0868-01.
LÍNEA 3-4: Con rumbo N- 32°. 55´ 23° W (Norte, treinta y dos grados, cincuenta y cinco minutos, veintitres segundos, Oeste), mide 17,61 m. (diecisiete metros con sesenta y un centímetros), linda con la calle Juan de Ayolas.
LÍNEA 4-1: Con rumbo N°. 66°. 52´ 53°. E (Norte, sesenta y seis grados, cincuenta y dos minutos, cincuenta y tres segundos, Este), mide 11,28 m. (once metros con veintiocho centímetros), linda con el lote con Cta. Cte. Ctral. N°. - 13-0867-02.
SUPERFICIE: 131,6.737 ms2 (CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°. - La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el artículo 1º. de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados a diez días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de enero del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.-

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