Leyes Paraguayas

Ley Nº 3935 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


LEY N° 3.935
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central - Tesorería General y Contraloría General de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G. 15.533.375 (Guaraníes quince millones quinientos treinta y tres mil trescientos setenta y cinco), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central y la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, por la suma de G. 15.533.375 (Guaraníes quince millones quinientos treinta y tres mil trescientos setenta y cinco), que estará afectada al Presupuesto 2009 de la Contraloría General de la República, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente Ley será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 12 y 13 de la Ley Nº 3.692/09 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos, Anexo del Personal y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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