Leyes Paraguayas

Ley Nº 3920 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A FAVOR DE LA SEÑORA BLANCA FELICIA BURGOS AGUILAR



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LEY Nº 3920
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A FAVOR DE LA SEÑORA BLANCA FELICIA BURGOS AGUILAR 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor de la señora Blanca Felicia Burgos Aguilar, con Cédula de Identidad Civil  N° 203.273.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de noviembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

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