Leyes Paraguayas

Ley Nº 3911 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009, INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDÍGENA.


LEY N° 3.911
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009, INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDÍGENA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central - Tesorería General y Ministerio de Educación y Cultura y la Entidad Descentralizada - Instituto Paraguayo del Indígena, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G. 2.500.000.000 (Guaraníes dos mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central- Ministerio de Educación y Cultura y la Entidad Descentralizada - Instituto Paraguayo del Indígena, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G. 2.500.000.000 (Guaraníes dos mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente Ley será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 23 de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, modificado por la Ley Nº 1.954/02 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY Nº 1.535 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO” y 12 de la Ley Nº 3.692/2009 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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