Leyes Paraguayas

Ley Nº 3902 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009 APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009, CONGRESO NACIONAL, CÁMARA DE SENADORES, CÁMARA DE DIPUTADOS Y MINISTERIO DE HACIENDA.



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LEY N° 3.902
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009 APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009, CONGRESO NACIONAL, CÁMARA DE SENADORES, CÁMARA DE DIPUTADOS Y MINISTERIO DE HACIENDA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G. 27.430.249.058 (Guaraníes veintisiete mil cuatrocientos treinta millones doscientos cuarenta y nueve mil cincuenta y ocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos y los créditos presupuestarios de la Administración Central - Congreso Nacional, Cámara de Senadores, Cámara de Diputados y Ministerio de Hacienda, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G. 27.430.249.058 (Guaraníes veintisiete mil cuatrocientos treinta millones doscientos cuarenta y nueve mil cincuenta y ocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la presente Ley con excepción a lo dispuesto en los Artículos 12, 13  y 16 de la Ley N° 3.692/09 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación  y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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