Leyes Paraguayas

Ley Nº 3894 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009, GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CENTRAL.



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LEY N° 3.894
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009, GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CENTRAL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los Ingresos de las Entidades Descentralizadas, Gobierno Departamental de Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma total de G. 2.766.202.969 (Guaraníes dos mil setecientos sesenta y seis millones doscientos dos mil novecientos sesenta y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios de las Entidades Descentralizadas, Gobierno Departamental de Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma total de G. 2.766.202.969 (Guaraníes dos mil setecientos sesenta y seis millones doscientos dos mil novecientos sesenta y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente Ley será con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 9° Y 16 de la Ley N° 3692/09 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación  y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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