Leyes Paraguayas

Ley Nº 3879 / MODIFICA EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY Nº 1.680/01 “CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA”.



Descargar Archivo: LEY N° 3879 (51.74 KB)


LEY N° 3.879

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY Nº 1.680/01 “CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA”.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 169 de la Ley Nº 1.680/01 “CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA”, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:

“Art. 169.- DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL. La competencia territorial estará determinada por el lugar de residencia habitual del niño o adolescente, y en el caso que el niño o adolescente se encuentre residiendo en el extranjero, la competencia territorial quedará a opción del accionante. Cuando el juicio se iniciare en territorio extranjero, se notificará al Estado paraguayo, conforme órgano competente.”

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros