Leyes Paraguayas

Ley Nº 3878 / APRUEBA LA DONACION OTORGADA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA (TAIWAN) A LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR UN MONTO TOTAL DE USD. 100.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIEN MIL), A FAVOR DE LA SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, ACEPTADA POR DECRETO Nº 224 DE FECHA 8 DE SETIEMBRE DE 2008; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009 – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA



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LEY N° 3878
QUE APRUEBA LA DONACION OTORGADA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA (TAIWAN) A LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR UN MONTO TOTAL DE USD. 100.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIEN MIL), A FAVOR DE LA SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, ACEPTADA POR DECRETO Nº 224 DE FECHA 8 DE SETIEMBRE DE 2008; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009 – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la donación otorgada por el Gobierno de la República de China (Taiwán) a la República del Paraguay, por un monto total de US$. 100.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cien mil), a favor de la Secretaría de Emergencia Nacional, dependiente de la Presidencia de la República, aceptada por Decreto Nº 224 de fecha 8 de setiembre de 2008.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por el monto de G. 493.809.810 (Guaraníes cuatrocientos noventa y tres millones ochocientos nueve mil ochocientos diez), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 493.809.810 (Guaraníes cuatrocientos noventa y tres millones ochocientos nueve mil ochocientos diez), que estará afectada al Presupuesto 2009 de la Presidencia de la República (Secretaría de Emergencia Nacional), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo por la  Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.- 

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