Leyes Paraguayas

Ley Nº 3874 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR ERNESTO NÚÑEZ VILLALBA.



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​LEY N° 3.874
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR ERNESTO NÚÑEZ VILLALBA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Ernesto Núñez Villalba, con Cédula de Identidad Civil N° 1.585.003.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de junio del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

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