Leyes Paraguayas

Ley Nº 3873 / AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ARSENIO RAMON JARA Y A LA SEÑORA WILFRIDA NAVARRO OLMEDO



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​LEY Nº 3873
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ARSENIO RAMON JARA Y A LA SEÑORA WILFRIDA NAVARRO OLMEDO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos  mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Arsenio Ramón Jara, con Cédula de Identidad Nº 220.733.
Artículo 2º.- Auméntase a G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos  mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Wilfrida Navarro Olmedo, con Cédula de Identidad Nº 157.807.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva las pensiones dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4º.- Los beneficiarios de estas pensiones graciables no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 5º.- Deróganse las Leyes Nº 2622 del 22 de junio de 2005, y Nº 3271 del 27 de julio de 2007.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los  dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

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